REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los
Municipios Simon Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo
y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Guanta, 17 de Mayo 2017
207º y 158º
ASUNTO: BP02-S-2017-708
SOLICITANTE: BENJAMIN RAMÒN MARCANO SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V- 2.830.495,
ABOGADA ASISTENTE: YOELIA CAROLINA MARCANO GARCIA, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 64.463.-
SOLICITUD: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Por recibida en fecha 28 de Abril de 2017, de la Unidad de Recepción de Documentos (U.R.D.D) con sede en Barcelona Estado Anzoátegui, Solicitud de DECLARACION DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por el Ciudadano BENJAMIN RAMÒN MARCANO SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V- 2.830.495, actuando en su nombre y en representación de sus hijos, YOELIA CAROLINA, JOELIS MONTSERRAT Y BENJAMIN ANTONIO MARCANO GARCIA , venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nros. V.- 8.276.390, V- 8.290.161, V- 19.459.589,; asistidos por la Ciudadana YOELIA CAROLINA MARCANO GARCIA, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 64.463; tramitada la misma por ante éste Tribunal de conformidad con las facultades que les fueron otorgadas mediante Resolución Nº 2009-0006, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia de fecha 18 de Marzo de 2009, Publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, identificada con el Nº 39.152, de fecha 02 de Abril de 2009; mediante la cual Solicita se sirva éste Tribunal declararlo junto a sus hijos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Causante ARELIS JOSEFINA GARCÍA DE MARCANO, quien fue venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V- 2.643.014, tal como se desprende de Acta de Defunción Nº 150, Folio 150, Año 2017, Tomo I, que en copia certificada acompañaron a la Solicitud, y corre inserta al Folio 04 del presente expediente.-
En fecha 08 de Mayo de 2017, este Tribunal Admitió la presente Solicitud, y se fijo al Segundo (2º) día de Despacho siguiente para que tenga lugar el Acto de evacuación testimonial.-
En fecha 10 de Mayo de 2017, tuvo lugar el acto de evacuación testimonial de los Ciudadanos CARMEN BEATRIZ MARCANO SALAZAR Y FREDDY ANTONIO REQUENA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V.- 4.649.607, V.- 5.488.394, tal y como consta del folio Nueve (09) al folio Diez (10); quienes comparecieron por ante este Tribunal, manifestando bajo juramento que: PRIMERO: ¿Digan los testigos si les consta que el Ciudadano Benjamin Ramón Marcano Salazar, titular de la Cedula de Identidad Nº 2.830.495, contrajo Matrimonio con la Ciudadana Arelis Josefina Salazar García de Marcano en fecha 22-07-1972? CONTESTARON: SI Y SI, respectivamente.- SEGUNDO: ¿Digan los testigos si conocen de vista, trato y comunicación y saben que Yoelia Carolina, Joelis Montserrat y Benjamin Antonio Marcano García son hijos únicos de la fallecida Arelis Josefina García de Marcano? CONTESTARON: SI LO TRES Y SI SON, respectivamente.- TERCERO: ¿Digan los testigos si de igual manera conocieron a la fallecida Arelis Josefina García de Marcano? CONTESTARON: SI Y SI, respectivamente.- CUARTO: ¿Digan los testigos si saben y les consta que los Ciudadanos Benjamin Ramón Marcano Salazar, Yoelia Carolina, Joelis Montserrat y Benjamin Antonio Marcano García son los únicos Herederos de la prenombrada Ciudadana y que no existe ningún otro heredero? CONTESTARON: MAS NINGUNO ELLOS TRES NADA MAS Y SI SON ELLOS, respectivamente.- QUINTO: ¿Digan los testigos si les consta que Arelis Josefina García de Marcano en fecha 15 de Enero de 2017 falleció a consecuencia de Insuficiencia Respiratoria Hipoxemica, Hipertensión Pulmonar, Fibrosis Pulmonar Idiopática ? CONTESTARON: SI Y SI, respectivamente.-
En tal sentido éste Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simon Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de a Republica Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley y en uso de sus atribuciones legales, de conformidad con las facultades que les fueron otorgadas mediante Resolución Nº 2009-0006, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia de fecha 18 de Marzo de 2009, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, identificada con el Nº 39.152, de fecha 02 de Abril de 2009; Declara las presentes actuaciones suficiente Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle a los Ciudadanos BENJAMIN RAMÒN MARCANO SALAZAR, YOELIA CAROLINA MARCANO GARCÍA, JOELIS MONTSERRAT MARCANO GARCÍA y BENJAMIN ANTONIO MARCANO GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nros. V.- 2.830.495 V.-8.276.390, V- 8.290.161, V- 19.456.589, respectivamente, sus condiciones de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Causante ARELIS JOSEFINA GARCÍA DE MARCANO, quien fue venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V- 2.643.014, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídase las Copias Certificadas solicitadas y entréguense las presentes actuaciones en originales a la parte interesada. Así se decide en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.-
LA JUEZ SUPLENTE
Abog. ROSMIL MILANO
LA SECRETARIA,
ABOG. ROITZA COVA RICARDY
En esta misma fecha y siendo las 10:20 a.m., se dictó y publicó la anterior Sentencia.-
LA SECRETARIA,
RM/atm
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