REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medida de los Municipios Simon Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Guanta, 22 de Mayo de 2017
207º y 158º

SOLICITANTES: LUIS JAVIER QUIMBAYA HOME Y MAYERLIN ELIANI BLANCO BRITO, extranjero y venezolana, mayores de edad, titulares del Pasaporte y Cédula de Identidad Nº E- AO314523 y V-22.572.769, respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE: JÒSE GREGORIO ROBLES BRITO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 65.188.-
ASUNTO: BP02-S-2016-000047
CAUSA: CONVERSION EN DIVORCIO DE SEPARACION DE CUERPOS.

SÍNTESIS DE LA SOLICITUD
En fecha Dieciocho (18) de Enero de Dos Mil Dieciséis (2016), fue recibida de la Unidad de Recepción de Documentos (U.R.D.D) con sede en Barcelona Estado Anzoátegui, Solicitud de Separación de Cuerpos.
En fecha 25 de Enero de 2016, se Admitió la presente solicitud, presentada por los Ciudadanos LUIS JAVIER QUIMBAYA HOME Y MAYERLIN ELIANI BLANCO BRITO, extranjero y venezolana, mayores de edad, titulares del Pasaporte y Cédula de Identidad Nº E- AO314523 y V-22.572.769, respectivamente.- quienes expusieron lo siguiente:
Que en fecha cuatro (04) de Octubre Dos Mil Trece (2013), por ante el Despacho del Registro Civil el Consejo, Municipio Autónomo Rafael Revenga del Estado Aragua, contrajeron Matrimonio Civil, tal como se evidencia de Copia Certificada de Acta de Matrimonio Nº 121, año 2013, Folio 121, la cual corre inserta al folio 03, del presente expediente, de esa unión matrimonial no procrearon hijos, durante la unión matrimonial no adquirieron un Bienes de fortuna.
El Tribunal por auto de fecha veinticinco (25) de Enero de Dos Mil Dieciséis (2016), admitió la presente Solicitud y en esa misma fecha se fijo el quinto (5º) día de Despacho siguientes a los fines de realizar el acto de exhortación a la reconciliación.-
En fecha 02 de Febrero de 2016, se declaro Desierto el acto de Exhortación a la reconciliación por cuanto no comparecieron los solicitantes ni por si ni por medio de apoderado.
En fecha diez (10) de Febrero de Dos Mil Dieciséis (2016), decretó la SEPARACIÓN DE CUERPOS de los cónyuges, Ciudadanos LUIS JAVIER QUIMBAYA HOME Y MAYERLIN ELIANI BLANCO BRITO, de conformidad con la Jurisprudencia dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 17-11-14, con ponencia de la Magistrada Yris A. Peña Espinoza, Exp. Nº AA20-C-2013-000735, la cual estableció que no era necesario la exhortación de las partes para la reconciliación ante el Tribunal, suprimiéndose dicho acto. Se ordena la notificación de la Ciudadana Fiscal Décimo Quinta (15ª) del Ministerio Publico del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el Articulo 196 del Código Civil vigente, a fin de decretar la Conversión en Divorcio en la presente Causa.-
En fecha quince (15) de Marzo de 2017, compareció la Ciudadana Mayerlin Eliani Blanco Brito, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 22.572.769, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio JOSÉ GREGORIO ROBLES BRITO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 65.188, y solicita la Conversión en DIVORCIO de la SEPARACIÓN DE CUERPOS.-
En fecha treinta (30) de Marzo de 2017, se aboca al conocimiento de esta causa la Ciudadana Abogada Rosmil Milano por cuanto en fecha 12 de Enero de 2017 fue designada Juez Suplente de este Tribunal, y a su vez insta a la Ciudadana Mayerlin Eliani Blanco Brito a suministrar el domicilio del Ciudadano Luis Javier Quimbaya Home.-
En fecha Once (11) de Mayo de Dos Mil Diecisiete (2017), comparece por ante este Tribunal, el Ciudadano LUIS JAVIER QUIMBAYA HOME, venezolano, mayor de edad, titular del Pasaporte Nº E- AAO314523, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio JOSÉ GREGORIO ROBLES BRITO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 65.188, y solicita la Conversión en DIVORCIO de la SEPARACIÓN DE CUERPOS.-
En fecha Dieciséis (16) de Mayo de 2017, compareció la Ciudadana SARYS ROMERO, Alguacil de este Tribunal, quien consignó Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Publico.-.
En fecha Diecisiete (17) de Mayo de 2017, Comparece la Ciudadana Fiscal Especial Décimo Quinto del Ministerio Publico, mediante la cual indica no tener objeción alguna en cuanto a la solicitud de Separación de Cuerpos presentada por los Ciudadanos Luis Javier Quimbaya Home y Mayerlin Eliani Blanco Brito.-
La Separación de Cuerpos fue decretada por este Tribunal en fecha diez (10) de Febrero de Dos Mil Diecisiete (2016), por lo que el lapso de UN (01) AÑO previsto en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, ya se cumplió.- Ahora bien, no consta en autos que entre los cónyuges haya surgido la reconciliación, por el contrario insisten en su voluntad de que la Separación de Cuerpos se convierta en Divorcio, en ese sentido, esté tribunal considera que se encuentran llenos los extremos legales para la procedencia de la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos solicitada.- Y así se declara.-
DECISIÓN
Por las consideraciones que anteceden, este Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medida de los Municipios Simon Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos, convenida entre los cónyuges, Ciudadanos LUIS JAVIER QUIMBAYA HOME Y MAYERLIN ELIANI BLANCO BRITO, extranjero y venezolana, mayores de edad, titulares del Pasaporte y Cédula de Identidad Nº E- AO314523 y V-22.572.769, respectivamente y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial existente entre ellos, el cual fue contraído en fecha 04 de Octubre de 2013, según consta Acta de Matrimonio Nº 121, año 2013, Folio Nº 121, la cual fue acompañada en autos en copia certificada y así se decide.-
Regístrese y publíquese la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simon Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Guanta a los Veintidós (22) días del mes de Mayo de Dos Mil Diecisiete (2017).- Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.-
LA JUEZ SUPLENTE

Abog. ROSMIL MILANO GAETANO

LA SECRETARIA,

Abog. ROITZA COVA RICARDY
En esta misma fecha, siendo las 02:50 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia.-

LA SECRETARIA,







RM/atm