REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los
Municipios Simon Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo
y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Guanta, 24 de Mayo 2017
207º y 158º
ASUNTO: BP02-S-2017-000739
SOLICITANTES: MANUEL ANTONIO AVILE ÀVILA, ROSA ELENA AVILE ÀVILA, FELIX VALOY AVILE ÀVILA, YOLANDA DEL VALLE ÀVILA, FERNANDO RAFAEL ÀVILA Y ALBERTO JÒSE ÀVILA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nro V- 8.275.066, V- 13.690.542, V- 15.050.963, V- 8.257.122, V- 8.332.681, V- 8.257.119.-
ABOGADO ASISTENTE: JÒSE LUIS ROMERO, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 122.614.-
SOLICITUD: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Por recibida en fecha 08 de Mayo de 2017, de la Unidad de Recepción de Documentos (U.R.D.D) con sede en Barcelona Estado Anzoátegui, Solicitud de DECLARACION DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por los Ciudadanos MANUEL ANTONIO AVILE ÀVILA, ROSA ELENA AVILE ÀVILA, FELIX VALOY AVILE ÀVILA, YOLANDA DEL VALLE ÀVILA, FERNANDO RAFAEL ÀVILA Y ALBERTO JÒSE ÀVILA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nro V- 8.275.066, V- 13.690.542, V- 15.050.963, V- 8.257.122, V- 8.332.681, V- 8.257.119; asistidos por el Abogado JÒSE LUIS ROMERO, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 122.614; tramitada la misma por ante éste Tribunal de conformidad con las facultades que les fueron otorgadas mediante Resolución Nº 2009-0006, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia de fecha 18 de Marzo de 2009, Publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, identificada con el Nº 39.152, de fecha 02 de Abril de 2009; mediante la cual Solicita se sirva éste Tribunal declararlos, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Causante TITA MARIA ÀVILA, quien fue venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V- 3.684.449, tal como se desprende de Acta de Defunción de la primera Nº 388, Folio 138, Tomo 2, Año 2017, que en copia certificada acompaña a la Solicitud, y corre inserta al Folio 03 del presente expediente.-
En 11 de Mayo de 2017, este Tribunal Admitió la presente Solicitud, y en fecha 16 de Mayo de 2017 se fijo al Primer (1º) día de Despacho siguiente para que tenga lugar el Acto de evacuación testimonial.-
En fecha 17 de Marzo de 2017, tuvo lugar el acto de evacuación testimonial de los Ciudadanos LEOBARDO MAGO MARGUEZ Y CARLOS LUIS GOMEZ PATIÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº. V.- 8.227.243 y V.- 15.346.709, tal y como consta del folio Veintisiete (27) al folio Veintiocho (28); quienes comparecieron por ante este Tribunal, manifestando bajo juramento que: PRIMERO: ¿Digan los testigos si conocen a los Ciudadanos Manuel Antonio Avile Ávila, Rosa Elena Avile Ávila, Félix Valoy Avile Ávila, Yolanda Del Valle Avile Ávila, Fernando Rafael Ávila, Alberto José Ávila de vista, trato y comunicación y que no le une con ellos ningún vínculo de familiaridad ni de amistad intima?.-CONTESTARON: SI LOS CONOZCO Y SI, respectivamente Y .- SEGUNDO: ¿Digan los testigos si saben y les consta que la Ciudadana Tita María Ávila, falleció Ab Intestato el 10 de Febrero del año 2017, en el Hospital Domingo Guzmán Lander en la Ciudad de Barcelona del Municipio Simon Bolívar, siendo de Estado Civil Soltera de este domicilio? CONTESTARON: SI Y SI, respectivamente.- TERCERO: ¿Digan los testigos si les consta que los únicos herederos de la prenombrada De Cujus son los Ciudadanos Manuel Antonio Avile Ávila, Rosa Elena Avile Ávila, Félix Valoy Avile Ávila, Yolanda Del Valle Avile Ávila, Fernando Rafael Ávila, Alberto José Ávila y que no dejó otros herederos? CONTESTO: SI Y SI, respectivamente.-
En tal sentido éste Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simon Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de a Republica Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley y en uso de sus atribuciones legales, de conformidad con las facultades que les fueron otorgadas mediante Resolución Nº 2009-0006, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia de fecha 18 de Marzo de 2009, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, identificada con el Nº 39.152, de fecha 02 de Abril de 2009; Declara las presentes actuaciones suficiente Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle a los Ciudadanos MANUEL ANTONIO AVILE ÀVILA, ROSA ELENA AVILE ÀVILA, FELIX VALOY AVILE ÀVILA, YOLANDA DEL VALLE ÀVILA, FERNANDO RAFAEL ÀVILA Y ALBERTO JÒSE ÀVILA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nro V- 8.275.066, V- 13.690.542, V- 15.050.963, V- 8.257.122, V- 8.332.681, V- 8.257.119; sus condiciones de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Causante TITA MARIA ÀVILA, quien fue venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V- 3.684.449, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídase las Copias Certificadas solicitadas y entréguense las presentes actuaciones en originales a la parte interesada. Así se decide en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.-
LA JUEZ SUPLENTE
Abog. ROSMIL MILANO
LA SECRETARIA CC,
ABOG. ARIANNYS V. TABATA M.
En esta misma fecha y siendo las 11:50 a .m., se dictó y publicó la anterior Sentencia.-
LA SECRETARIA CC,
RM/atm
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