REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medida de los Municipios Simon Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Guanta, 16 de Mayo de 2016
207º y 158º
SOLICITANTES: ARMANDO OROCOPEY SOLANO Y VALENTINA NARS EL GHOUL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 8.274.692 y V-20.054.637, respectivamente.-
ABOGADA ASISTENTE: VALENTINA NASR EL GHOUL, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 228.627.-
ASUNTO: BP02-S-2016-000332
CAUSA: CONVERSION EN DIVORCIO DE SEPARACION DE CUERPOS.
Por cuanto de fecha Cuatro (04) de Noviembre de 2016, fui designada JUEZ SUPLENTE de este Tribunal, según se evidencia de Acta levantada al respecto, ME ABOCO al conocimiento de esta causa
SÍNTESIS DE LA SOLICITUD
En fecha nueve (09) de Marzo de Dos Mil Dieciséis (2016), fue recibida de la Unidad de Recepción de Documentos (U.R.D.D) con sede en Barcelona Estado Anzoátegui, Solicitud de Separación de Cuerpos.
En fecha 11 de Marzo de 2016, se Admitió la presente solicitud, presentada por los Ciudadanos ARMANDO JOSÉ OROCOPEY SOLANO Y VALENTINA NASR EL GHOUL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 8.274.692 y V-20.054.637, respectivamente.- debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio VALENTINA NASR EL GHOUL, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 228.627.- quienes expusieron lo siguiente:
Que en fecha veintidós (22) de Junio Dos Mil Quince (2015), por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Juan Antonio Sotillo, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, contrajeron Matrimonio Civil, tal como se evidencia de Copia Certificada de la Acta de Matrimonio Nº 430, año 2015, la cual corre inserta al folio 04, del presente expediente, de esa unión matrimonial no procrearon hijos, durante la unión matrimonial no adquirieron un Bienes de fortuna.
El Tribunal por auto de fecha once (11) de Marzo de Dos Mil Dieciséis (2016), admitió la presente Solicitud y en esa misma fecha se fijo el tercer (3º) día de Despacho siguientes a los fines de realizar el acto de exhortación a la reconciliación.-
En fecha 16 de Marzo de 2016, se declaro Desierto el acto de Exhortación a la reconciliación por cuanto no comparecieron los solicitantes ni por si ni por medio de apoderado.
En fecha nueve (09) de Mayo de Dos Mil Dieciséis (2016), decretó la SEPARACIÓN DE CUERPOS de los cónyuges, Ciudadanos ARMANDO JOSÉ OROCOPEY SOLANO Y VALENTINA NASR EL GHOUL, anteriormente identificados, en la misma forma, términos y condiciones establecidas por ellos, previa su exhortación a la reconciliación, sin resultados positivos. Se ordena la notificación de la Ciudadana Fiscal Décimo Quinta (15ª) del Ministerio Publico del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el Articulo 196 del Código Civil vigente, a fin de decretar la Conversión en Divorcio en la presente Causa.-
En fecha seis (06) de Junio de 2016, compareció la Ciudadana SARYS ROMERO, Alguacil de este Tribunal, quien consignó Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Publico.-.
En fecha Diez (10) de Mayo de Dos Mil Diecisiete (2017), comparece por ante este Tribunal, los Ciudadanos ARMANDO JOSE OROCOPEY SOLANO Y VALENTINA NASR EL GHOUL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 8.274.692 y V-20.054.637, respectivamente.- debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio VALENTINA NASR EL GHOUL, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 22.627, y solicita la Conversión en DIVORCIO de la SEPARACIÓN DE CUERPOS.-
La Separación de Cuerpos fue decretada por este Tribunal en fecha nueve (09) de Mayo de Dos Mil Dieciséis (2016), por lo que el lapso de UN (01) AÑO previsto en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, ya se cumplió.- Ahora bien, no consta en autos que entre los cónyuges haya surgido la reconciliación, por el contrario insisten en su voluntad de que la Separación de Cuerpos se convierta en Divorcio, en ese sentido, esté tribunal considera que se encuentran llenos los extremos legales para la procedencia de la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos solicitada.- Y así se declara.-
DECISIÓN
Por las consideraciones que anteceden, este Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medida de los Municipios Simon Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos, convenida entre los cónyuges, Ciudadanos ARMANDO JOSÉ OROCOPEY SOLANO Y VALENTINA NASR EL GHOUL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 8.274.692 y V-20.054.637, respectivamente declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre ellos, Acta de Matrimonio Nº 430, año 2015, la cual fue acompañada en autos en copia certificada y así se decide.-
Regístrese y publíquese la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simon Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Guanta a los Dieciséis (16) días del mes de Mayo de Dos Mil Diecisiete (2017).- Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.-
LA JUEZ SUPLENTE
Abog. ROSMIL MILANO GAETANO
LA SECRETARIA,
Abog. ROITZA COVA RICARDY
En esta misma fecha, siendo las 09:00 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,
MHM/mlv
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