REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los
Municipios Simon Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo
y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Guanta, 26 de Mayo 2017
207º y 158º
ASUNTO: BP02-S-2017-495

SOLICITANTE: OCADENCIA VIÑOLES DE SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V- 5.005.563,
ABOGADA ASISTENTE: LISBETH C. ZAMBRANO, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 81.030.-
SOLICITUD: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

Por recibida en fecha 29 de Marzo de 2017, de la Unidad de Recepción de Documentos (U.R.D.D) con sede en Barcelona Estado Anzoátegui, Solicitud de DECLARACION DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la Ciudadana: OCADENCIA VIÑOLES DE SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V- 5.005.563, asistida por la Ciudadana LISBETH C. ZAMBRANO, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 81.030; tramitada la misma por ante éste Tribunal de conformidad con las facultades que les fueron otorgadas mediante Resolución Nº 2009-0006, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia de fecha 18 de Marzo de 2009, Publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, identificada con el Nº 39.152, de fecha 02 de Abril de 2009; mediante la cual Solicita se sirva éste Tribunal declararla, junto a sus Hijos Ovidio Salazar Gómez , Mireya del Carmen Salazar Gómez, Nancy del Valle Salazar Caraballo, Jesús Rafael Salazar Viñoles, Juan José Salazar Viñoles, Carlos José Salazar, Wilfredo Antonio Salazar Viñoles, José Luis Salazar Viñoles, Cesar Ovidio Salazar Viñoles, Jorge Luis Salazar Viñoles, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nros V- 2.802.526, V-4.495.689, V- 5.018.662, V-8.325.344, V- 8.325.347, V-8.342.124, V-10.292.449, V- 11.415.971, V- 11.419.218, V-13.317.434, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Causante OVIDIO RAFAEL SALAZAR, quien fue venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V- 457.806, tal como se desprende de Acta de Defunción Nº 1762, Folio 012, Año 2016, que en copia certificada acompaña a la Solicitud, y corre inserta al Folio 04 del presente expediente.-

En Fecha 17 de Abril de 2017, este Tribunal Admitió la presente Solicitud, y en esa fecha 17 de Mayo se fijo al segundo (2º) día de Despacho siguiente para que tenga lugar el Acto de evacuación testimonial.-



En fecha 19 de Mayo de 2017, tuvo lugar el acto de evacuación testimonial de los Ciudadanos ARGELIA ROSA LEÒN Y CARMEN DOLORES LOPEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº. V.- 8.290.701 y V.- 3.400.398, tal y como consta del folio Veintidós (22) al folio Veintitrés (23); quienes comparecieron por ante este Tribunal, manifestando bajo juramento que: PRIMERO: ¿Digan los testigos si conocieron de vista, trato y comunicación al causante Ciudadano Ovidio Rafael Salazar, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 457.806? CONTESTARON: SI Y SI LO CONOCI, respectivamente.- SEGUNDO: ¿Digan los testigos si saben y les consta que el Ciudadano Ovidio Rafael Salazar, falleció ab- intestato, deceso en su casa ubicada en la Vereda 34, casa Nº 07, Urbanización Boyacá 01 de la Ciudad de Barcelona, Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui, como lo dictamina el Acta de Defunción? CONTESTARON: SI Y SI, respectivamente.- TERCERO: ¿Digan los testigos si saben y les consta que la Ciudadana Ocadencia Viñoles de Salazar, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 5.005.563, fue cónyuge del Ciudadano Ovidio Rafael Salazar, durante su vida? CONTESTARON: SI Y SI, respectivamente.- CUARTO: ¿Digan los testigos si conocen a todos los herederos del hoy Causante Ciudadano Ovidio Rafael Salazar? CONTESTARON: SI Y SI, respectivamente.- QUINTO: ¿Digan los testigos si saben y les consta que el prenombrado de Cujus no dejo bienes de fortuna? CONTESTARON: SI Y NO DEJO, respectivamente.-
En tal sentido éste Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simon Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de a Republica Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley y en uso de sus atribuciones legales, de conformidad con las facultades que les fueron otorgadas mediante Resolución Nº 2009-0006, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia de fecha 18 de Marzo de 2009, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, identificada con el Nº 39.152, de fecha 02 de Abril de 2009; Declara las presentes actuaciones suficiente Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle a los Ciudadanos Ocadencia Viñoles de Salazar, Ovidio Salazar Gómez , Mireya del Carmen Salazar Gómez, Nancy del Valle Salazar Caraballo, Jesús Rafael Salazar Viñoles, Juan José Salazar Viñoles, Carlos José Salazar, Wilfredo Antonio Salazar Viñoles, José Luis Salazar Viñoles, Cesar Ovidio Salazar Viñoles, Jorge Luis Salazar Viñoles, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nros V-5.005.563, V- 2.802.526, V-4.495.689, V- 5.018.662, V-8.325.344, V- 8.325.346, V-8.342.124, V-10.292.449, V- 11.415.971, V- 11.419.218, V-13.317.434, sus condiciones de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Causante OVIDIO RAFAEL SALAZAR, quien fue venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V- 457.806, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídase las Copias Certificadas solicitadas y entréguense las presentes actuaciones en originales a la parte interesada. Así se decide en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.-

LA JUEZ SUPLENTE

Abog. ROSMIL MILANO
LA SECRETARIA,

ABOG. ROITZA COVA RICARDY
En esta misma fecha y siendo las 01:40 p.m., se dictó y publicó la anterior Sentencia.-
LA SECRETARIA,
RM/atm