REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simon Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Guanta, 03 de Mayo de 2017
207º y 158º

ASUNTO: BP02-V-2017-000483

Vista la anterior Demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO POR FALTA DE PAGO DE CANON DE ARRENDAMIENTO, presentada por el Ciudadano LUIS AUGUSTO MALPICA MALPICA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.830.948 ,actuando en su carácter de Apoderado Judicial de los Ciudadanos ICALF JOSE MALPICA LACAU Y VIRGINIA MARY JUST DE MALPICA,.- El Tribunal luego de su revisión observa, que la parte Demandante no consigno la Documentación a los que hace referencia en el libelo en Copia Certificada; a los fines de la Admisión o no de la presente Demanda, en consecuencia, este Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simon Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la Demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO POR FALTA DE PAGO DE CANON DE ARRENDAMIENTO.- Así se Decide.-Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medida de los Municipios Simon Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Guanta, a los Tres (03) días del mes de Mayo del año Dos Mil Diecisiete.
LA JUEZ SUPLENTE,
Abog. ROSMIL MILANO
LA SECRETARIA,
Abog. ROITZA COVA RICARDY
En la misma fecha de hoy, siendo las 01:00 p.m., se publico la anterior decisión.- Conste,


RM/atm LA SECRETARIA,