REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA,
JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.-
Puerto La Cruz, diez (10) de mayo del año dos mil diecisiete (2017).

207º y 158°

SOLICITANTE: Ciudadana GELIA MARBELLA LÓPEZ de GARCES, venezolana, mayor de edad, casada, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V-8.297.015, asistida por el abogado REIMUNDO MEJÍAS LA ROSA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 116.029.-

ASUNTO: BP02-S-2015-001933.-

MOTIVO: Justificativo de Testigo.-

Se contrae el presente asunto a solicitud por JUSTIFICATIVO DE TESTIGO, presentada por la ciudadana GELIA MARBELLA LÓPEZ de GARCES, anteriormente identificada, debidamente asistido por el abogado REIMUNDO MEJÍAS LA ROSA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 116.029. Consta en autos, que en fecha 25 de febrero de 2016, se le dio entrada y se admitió la presente solicitud, ordenándose tomar declaración a los testigos que oportunamente presentaría la solicitante (folio 05).-
Ahora bien, observa esta Juzgadora que, desde el día 25 de febrero de 2016, fecha en la cual se admitió la presente solicitud, hasta el día de hoy, 10 de mayo de 2017, ha transcurrido más de un (01) año, sin que hubiere impulso procesal correspondiente en el presente proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del citado Código, que textualmente reza:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
Transcrito el referido artículo, la conducta asumida por el solicitante en el presente asunto, se subsume en el contenido del mismo, por el transcurso de más de un (01) año de paralizada la causa, por lo que este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en la solicitud de JUSTIFICATIVO DE TESTIGO, presentada por la ciudadana GELIA MARBELLA LÓPEZ de GARCES, anteriormente identificada, debidamente asistido por el abogado REIMUNDO MEJÍAS LA ROSA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 116.029, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código Adjetivo Civil, parcialmente transcrito. Y ASÍ SE DECIDE.-

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En la ciudad de Puerto La Cruz, a los diez (10) días del mes de mayo del año dos mil diecisiete (2017). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIO,

MIRLA JOSEFINA MATA ROJAS
EL SECRETARIO

JOHNNY BOLÍVAR
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las once y quince de la mañana (11:15 a.m.). Conste.-
EL SECRETARIO

MJMR/ec
Asunto: BP02-S-2015-001993