REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA,
JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.
Puerto La Cruz, diez (10) de mayo del año dos mil diecisiete (2017).


207° y 158°


SOLICITANTE: Ciudadana JOSELIN DEL CARMEN DUARTE RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.081.774, asistida por el abogado JOSÉ XAVIER AGUILAR GUAIQUIRIAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 126.620.-

ASUNTO: BP02-S-2016-002003.-

PRETENSIÓN: Rectificación de Acta de Nacimiento.-

En fecha 02 de diciembre de 2016, se recibió por distribución de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil de Barcelona (U.R.D.D.), la presente Solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, presentada por la ciudadana Joselin del Carmen Duarte Rodríguez, anteriormente identificada, debidamente asistida por el abogado en ejercicio José Xavier Aguilar Guaiquirian, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 126.620, mediante la cual alegó al Tribunal entre otras cosas, lo siguiente: Que en fecha 14-12-1993, fue presentada por ante el Registro Civil de la Parroquia Pozuelos del Municipio Autónomo Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, quedando asentada bajo el Nº 2231, folio 152, Tomo III, año 1993, de los Libros de Nacimientos llevados por dicho Registro Civil, cometiéndose un error involuntario de transcripción al decir que el lugar de nacimiento del padre fue la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, siendo lo correcto la ciudad de Santa Marta de la República de Colombia, consignando copia fotostática de partida de nacimiento anexada marcada con la letra “A”, Registro de Bautismo en Original marcado “B”, copia fotostática de la cédula de Ciudadanía de la República de Colombia del ciudadano Julio Alberto Duarte, marcada con las letra “C” y “C1”, copia fotostática de la Gaceta Oficial de la República de Venezuela, hoy República Bolivariana de Venezuela Nº 2054, de fecha 04 de julio de 1977, marcada con la letra “D” y copia fotostática de la cédula de identidad venezolana del ciudadano Julio Alberto Duarte, marcada con la letra “E”. Fundamentó su solicitud en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil y 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Finalmente, solicitó que fuese admitida la solicitud, sustanciada conforme a derecho y declarada con lugar en la definitiva (folios del 01 al 18).-

Consta en autos que en fecha 07-12-2016, se le dio entrada y se admitió la presente solicitud, ordenándose el emplazamiento mediante edicto a todas aquellas personas que pudieran ver afectados sus derechos para que comparecieran por ante este Tribunal al décimo (10º) día de despacho siguiente, contado a partir de la fijación, publicación y consignación que de dicho edicto se hiciera, a los fines que formularan oposición si lo estimarían conveniente. Igualmente, se ordenó la notificación mediante boleta a la ciudadana Fiscal Undécima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3º del artículo 131 del Código Adjetivo Civil (folios 19 y 20).-
En fecha 09 de febrero de 2017, compareció el abogado José Xavier Aguilar G., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 126.620, y mediante diligencia consignó poder que acredita su representación, asimismo, consignó la publicación del edicto, agregándose la misma por auto de fecha 13-02-2017 (folios del 22 al 27). En fecha 08-03-2017, se libró boleta de notificación a la Fiscal Undécimo del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, siendo notificada legalmente en fecha 17-03-2017, compareciendo la prenombrada Fiscal en esa misma fecha y opinó que no tenía nada que objetar al respecto, por cuanto se habían cumplido los extremos exigidos por la Ley (folios 29 al 32).-
En fecha 20-03-2017, el Secretario dejó constancia que esa misma fecha a las diez y media de la mañana (10:30 a.m.), procedió a fijar en la cartelera informativa de este Tribunal, el edicto librado en fecha 07-12-2016. por auto razonado de fecha 20-04-2017, se dejó abierta a pruebas la presente solicitud por diez (10) días de despacho, contados a partir del día siguiente a esa fecha, de conformidad con el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil (folios del 33 al 35).-
Ahora bien, llegada la oportunidad para decidir este Tribunal lo hace de la siguiente manera:
Establece el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil que:
Artículo 769: “Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil, expresado en ella cuál es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la ley.
En el primer caso, presentará copia certificada de la partida, indicando claramente la rectificación solicitada y el fundamento de ésta. En el segundo caso, además de la presentación de la partida, el solicitante indicará el cambio del elemento que pretende. En ambos casos, se indicará en la solicitud las personas contra quienes pueda obrar la rectificación o el cambio, o que tengan interés en ello, y su domicilio y residencia”.

En el caso bajo examen, aduce la solicitante que el error involuntario de transcripción cometido por el funcionario encargado de asentar en Acta de Nacimiento, en el Libro respectivo llevado por ante la Prefectura de la Parroquia Pozuelos, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, hoy Registro Civil de la Parroquia Pozuelos del Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, fue el de transcribir el lugar de nacimiento de su padre, como Maracaibo Estado Zulia, siendo lo correcto, Santa Marta de la República de Colombia; asimismo, atisba este Tribunal, que la peticionaria acompañó a su solicitud a los fines de evidenciar el error denunciado, copia certificada de su Acta de Nacimiento distinguida con el Nº 2231, expedida por el referido Registro, Registro de Bautismo en Original del ciudadano Julio Alberto Duarte, copia fotostática de la cédula de ciudadanía de la República de Colombia de su padre, copia fotostática de la Gaceta Oficial de la República de Venezuela, hoy República Bolivariana de Venezuela Nº 2054, de fecha 04 de julio de 1977, donde se le otorga a su padre la nacionalidad venezolana, copia fotostática de la cédula de identidad venezolana y Pasaporte del ciudadano Julio Alberto Duarte.-
Pasa de seguida este Tribunal, a hacer la correspondiente valoración a las pruebas aportadas por la solicitante, lo cual lo hace en los siguientes términos:
En cuanto a la copia fotostática de la cédula de identidad y la copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana Joselin del Carmen Duarte Rodríguez, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Pozuelos del Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, en fecha 17 de agosto de 2016, marcada “A”, este Tribunal le otorga pleno valor probatorio, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1357 del Código Civil, en virtud de haber sido emitida por un funcionario competente y por cuanto de la misma se evidencia el parentesco entre la solicitante y el ciudadano Julio Alberto Duarte, y de donde nace su cualidad para interponer la presente solicitud, y así se decide.-
En cuanto al Registro de Bautismo y la cédula de la ciudadanía de la República de Colombia del ciudadano Julio Alberto Duarte, marcados “B”, “C” y “C1”, este Tribunal le otorga pleno valor probatorio, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1357 del Código Civil, por cuanto se evidencia que el lugar de nacimiento fue en Santa Marta, Colombia, y así se decide.-
En cuanto a la copia fotostática de la Gaceta Oficial de la República de Venezuela, hoy República Bolivariana de Venezuela Nº 2054, de fecha 04 de julio de 1977, copia fotostática de la cédula de identidad venezolana y pasaporte del ciudadano Julio Alberto Duarte, marcados “D” y “E”, este Tribunal le otorga pleno valor probatorio, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1357 del Código Civil, por cuanto se demuestra que el prenombrado ciudadano adquirió la nacionalidad venezolana, y así se decide.-
Así las cosas, esta Juzgadora adminiculando dichas documentales observa que en la copia certificada de Acta de Nacimiento correspondiente a la solicitante ciudadana Joselin del Carmen Duarte Rodríguez, se asentó el lugar de nacimiento de su padre como “natural de Maracaibo Estado Zulia”. Ahora bien, conforme a los recaudos consignados, se prueba, que el lugar de nacimiento del padre de la solicitante es el Municipio Santa Marta de la República de Colombia, y no como erróneamente fue asentado en el acta de nacimiento, es decir; natural de Maracaibo Estado Zulia, es por lo que se considera que la rectificación solicitada debe prosperar, y así se declara.-
DECISIÓN

Por las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, presentada por el ciudadano JOSELIN DEL CARMEN DUARTE RODRÍGUEZ, plenamente identificada en autos, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JOSÉ XAVIER AGUILAR GUAIQUIRIAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 126.620. En consecuencia, se ordena al Registrador Civil de la Parroquia Pozuelos del Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Puerto La Cruz, así como, al Registrador Principal del Estado Anzoátegui, estampar la debida nota marginal en el Acta de Nacimiento distinguida con el Nº 2231, anotada el día catorce (14) de diciembre de mil novecientos noventa y tres (1993), correspondiente a la ciudadana JOSELIN DEL CARMEN DUARTE RODRÍGUEZ, en el sentido que, donde dice: “…NATURAL DE MARACAIBO ESTADO ZULIA…”, debe decir: “…NATURAL DE SANTA MARTA DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA…”. Y ASÍ SE DECIDE.-

En tal sentido, se ordena expedir por Secretaria copias certificadas de la presente decisión y remitirla al Registrador Civil de la Parroquia Pozuelos del Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, así como al Registrador Principal de este Estado. Así se decide.-

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En la ciudad de Puerto La Cruz, a los diez (10) días del mes de mayo del año dos mil diecisiete (2017). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIO,

MIRLA JOSEFINA MATA ROJAS
EL SECRETARIO,

JOHNNY BOLIVAR
En la misma fecha de hoy, se publicó la anterior decisión, siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.). Igualmente, se insta al solicitante a consignar copias fotostáticas a los fines antes señalados. Conste.-

EL SECRETARIO,
JOHNNY BOLIVAR

MJMR/ec
Asunto Nº BP02-S-2016-002003.-