REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA,
JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.-
Puerto La Cruz, once (11) de mayo del año dos mil diecisiete (2017).

207º y 158°
SOLICITANTE: Ciudadana Elizabeth Coromoto Silva Alfaro, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.257.227, domiciliada en la Calle Guaicaipuro, Quinta Ibarra-Silva, Sector El Placer, de la ciudad de Valle Guanape, Municipio Carvajal del Estado Anzoátegui, y debidamente asistida por el abogado en ejercicio Oscar Rodríguez Rondón, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 55.051.-

ASUNTO: BP02-S-2014-000414.-

MOTIVO: Justificativo de Testigos.-

Se contrae el presente expediente a solicitud por Justificativo de Testigos, presentada por la ciudadana Elizabeth Coromoto Silva Alfaro, plenamente identificados en autos y debidamente asistida por el abogado en ejercicio Oscar Rodríguez Rondón, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 55.051. Consta en autos, que el 07 de abril de 2014, se admitió la presente solicitud ordenándose tomar declaración a los testigos que oportunamente presentaría la solicitante.-

Ahora bien, observa esta Juzgadora que, desde el día 07 de abril de 2014, fecha en la cual este Tribunal admitió la presente solicitud, hasta el día de hoy, 11 de mayo de 2017, ha transcurrido más de un (01) año, sin que la solicitante hubiere dado el impulso procesal correspondiente al presente proceso, de conformidad con lo dispuesto en el encabezado del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que textualmente reza:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”

Trascrito el referido artículo, la conducta asumida por la solicitante en el presente asunto, se subsume en el contenido del mismo, por el transcurso de más de un (01) año de paralizada la causa, por lo que este Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en la solicitud de JUSTIFICATIVO DE TESTIGO presentada por la ciudadana ELIZABETH COROMOTO SILVA ALFARO, plenamente identificada en autos y debidamente asistida por el abogado en ejercicio OSCAR RODRÍGUEZ RONDÓN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 55.051, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, parcialmente transcrito. Y ASÍ SE DECIDE.-

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En la ciudad de Puerto La Cruz, a los once (11) días del mes de mayo del año dos mil diecisiete (2017). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIO,

Abg. MIRLA JOSEFINA MATA ROJAS
EL SECRETARIO

Abg. JOHNNY BOLÍVAR

En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las diez y cinco de la mañana (10:05 a.m.). Conste.-
EL SECRETARIO

Abg. JOHNNY BOLÍVAR
Asunto: BP02-S-2014-000414
MJMR/jgu