REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA,
JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.-
Puerto La Cruz, once (11) de mayo del año dos mil diecisiete (2017).

207º y 158°

SOLICITANTE: Ciudadana Zoraida Josefina López González, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad Nº V-3.134.756, y de este domicilio.-

APODERADO JUDICIAL DE LA SOLICITANTE: Abogado Larry Antonio Casanova Campos, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 52.619.-

SOLICITUD: Nº 016-2013.-

MOTIVO: Título Supletorio.-

Se contrae el presente expediente a solicitud por Título Supletorio, presentada por la ciudadana Zoraida Josefina López González. Consta en autos, que el 29 de enero de 2013, se admitió la presente solicitud ordenándose oficiar al Sindico Procurador del Municipio Juan Antonio Sotillo de esta Circunscripción Judicial, a fin que informara a este Tribunal sobre la propiedad de la parcela de terreno en la cual se encuentran enclavadas las bienhechurías objeto de la presente solicitud, librándose el respectivo oficio el 22 de mayo de 2013.-

Ahora bien, observa esta Juzgadora que, desde el día 22 de mayo de 2013, fecha en la cual este Tribunal libró el oficio Nº 249-2013, al Sindico Procurador del Municipio Juan Antonio Sotillo de esta Circunscripción Judicial, conforme lo ordenado en autos, hasta el día de hoy, 11 de mayo de 2017, ha transcurrido más de un (01) año, sin que la solicitante hubiere dado el impulso procesal correspondiente al presente proceso, de conformidad con lo dispuesto en el encabezado del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que textualmente reza:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”

Trascrito el referido artículo, la conducta asumida por la solicitante en el presente asunto, se subsume en el contenido del mismo, por el transcurso de más de un (01) año de paralizada la causa, por lo que este Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en la solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana ZORAIDA JOSEFINA LÓPEZ GONZÁLEZ, plenamente identificada en autos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, parcialmente transcrito. Y ASÍ SE DECIDE.-

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En la ciudad de Puerto La Cruz, a los once (11) días del mes de mayo del año dos mil diecisiete (2017). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIO,

Abg. MIRLA JOSEFINA MATA ROJAS
EL SECRETARIO

Abg. JOHNNY BOLÍVAR

En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.). Conste.-
EL SECRETARIO
SOL. Nº 016-2013
MJMR/jgu