REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA,
JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.-
Puerto La Cruz, once (11) de mayo del año dos mil diecisiete (2017).

207º y 158°

SOLICITANTE: Ciudadano Francisco Antonio Navarro Guerra, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.004.038, de este domicilio y debidamente asistido por la abogada en ejercicio Jorgymar Carolina Pumar Suniaga, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 87.153.-

SOLICITUD: Nº 072-2013.-

MOTIVO: Título Supletorio.-

Se contrae el presente expediente a solicitud por Título Supletorio, presentada por el ciudadano Francisco Antonio Navarro Guerra, anteriormente identificado, y debidamente asistido por la abogada en ejercicio Jorgymar Carolina Pumar Suniaga, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 87.153. Consta en autos, que el 05 de abril de 2013, se admitió la presente solicitud ordenándose oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (C.I.C.P.C.), con sede en la ciudad de Puerto La Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo de este Estado, a fin de que informara a este Juzgado si sobre el vehículo objeto de la presente solicitud, pesaba alguna denuncia, librándose el respectivo oficio el 30 de abril de ese año.-

Ahora bien, observa esta Juzgadora que, desde el día 30 de abril de 2013, fecha en la cual este Tribunal libró el oficio Nº 208-2013, al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (C.I.C.P.C.), con sede en la ciudad de Puerto La Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo de este Estado, conforme lo ordenado en autos, hasta el día de hoy, 11 de mayo de 2017, ha transcurrido más de un (01) año, sin que el solicitante hubiere dado el impulso procesal correspondiente al presente proceso, de conformidad con lo dispuesto en el encabezado del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que textualmente reza:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”

Trascrito el referido artículo, la conducta asumida por el solicitante en el presente asunto, se subsume en el contenido del mismo, por el transcurso de más de un (01) año de paralizada la causa, por lo que este Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en la solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano FRANCISCO ANTONIO NAVARRO GUERRA, plenamente identificado en autos, y debidamente asistido por la abogada en ejercicio JORGYMAR CAROLINA PUMAR SUNIAGA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 87.153, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, parcialmente transcrito. Y ASÍ SE DECIDE.-

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En la ciudad de Puerto La Cruz, a los once (11) días del mes de mayo del año dos mil diecisiete (2017). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIO,

Abg. MIRLA JOSEFINA MATA ROJAS
EL SECRETARIO

Abg. JOHNNY BOLÍVAR

En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.). Conste.-
EL SECRETARIO
SOL. Nº 072-2013
MJMR/jgu