REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA,
JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.-
Puerto La Cruz, once (11) de mayo del año dos mil diecisiete (2017).
207º y 158°
SOLICITANTE: Ciudadano Agustín José Zambrano Salazar, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-16.479.184, domiciliado en la Calle 11, Casa Nº 21, de la Urbanización Chuparín, Jurisdicción del Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, y debidamente asistido por el abogado en ejercicio Dubar José Fuenmayor Ríos, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 65.353.-
SOLICITUD: Nº 158-2013.-
MOTIVO: Título Supletorio.-
Se contrae el presente expediente a solicitud por Título Supletorio, presentada por el ciudadano Agustín José Zambrano Salazar, anteriormente identificado y debidamente asistido por el abogado en ejercicio Dubar José Fuenmayor Ríos, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 65.353. Consta en autos, que el 11 de julio de 2013, se admitió la presente solicitud ordenándose oficiar al Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI), a fin que informara a este Tribunal sobre la propiedad de la parcela de terreno en la cual se encuentran enclavadas las bienhechurías objeto de la presente solicitud, librándose el respectivo oficio a dicho ente, el 13 de agosto de ese año.-
Ahora bien, observa esta Juzgadora que, desde el día 13 de agosto de 2013, fecha en la cual este Tribunal libró el oficio Nº 454-2013, al Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI), conforme lo ordenado en autos, hasta el día de hoy, 11 de mayo de 2017, ha transcurrido más de un (01) año, sin que el solicitante hubiere dado el impulso procesal correspondiente al presente proceso, de conformidad con lo dispuesto en el encabezado del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que textualmente reza:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
Trascrito el referido artículo, la conducta asumida por el solicitante en el presente asunto, se subsume en el contenido del mismo, por el transcurso de más de un (01) año de paralizada la causa, por lo que este Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en la solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano AGUSTÍN JOSÉ ZAMBRANO SALAZAR, plenamente identificado en autos y debidamente asistido por el abogado en ejercicio DUBAR JOSÉ FUENMAYOR RÍOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 65.353, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, parcialmente transcrito. Y ASÍ SE DECIDE.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En la ciudad de Puerto La Cruz, a los once (11) días del mes de mayo del año dos mil diecisiete (2017). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIO,
Abg. MIRLA JOSEFINA MATA ROJAS
EL SECRETARIO
Abg. JOHNNY BOLÍVAR
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo la una y cuarenta de la tarde (1:40 p.m.). Conste.-
EL SECRETARIO
Abg. JOHNNY BOLÍVAR
SOL. Nº 158-2013
MJMR/jgu
|