REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA,
JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.

207° y 158°

PARTE ACTORA: Ciudadano Hanna Jorge Bitar, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad Nº V-11.208.746, y de este domicilio.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado en ejercicio Mounir Wakil Kawan, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 14.167.-

PARTE DEMANDADA: Compañía Anónima Pollos Caribe, C.A. debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el Nº 29, Tomo 23-A, el 05 de abril de 2011, representada por el ciudadano Wu Chunhao, de nacionalidad China, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº E-83.630.178.-

EXPEDIENTE: Nº 9438.-

MOTIVO: Cobro de Bolívares.-

Se contrae el presente expediente a demanda por Cobro de Bolívares, incoada por el ciudadano Hanna Jorge Bitar, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Mounir Wakil Kawan, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 14.167, en contra de la Compañía Anónima Pollos Caribe, C.A, representada por el ciudadano Wu Chunhao, todos plenamente identificados. Consta de autos, que el presente asunto fue admitido el 03 de abril de 2014, ordenándose la citación de la parte demandada de autos, a los fines de comparecer por ante este Tribunal a dar contestación a la demanda incoada en su contra al segundo (2do) día de despacho siguiente a la constancia en autos de su citación. Asimismo, se instó a la parte actora a consignar copias fotostáticas del libelo de la demanda y del auto de admisión, a los efectos antes señalados (folios del 01 al 18).-
Asimismo, consta de autos, que agotados como fueron los tramites relativos a la citación personal, ésta no pudo materializarse, dejándose constancia de ello, mediante diligencia suscrita el 05 de mayo de 2014, por el alguacil de este Despacho.-

CUADERNO DE MEDIDAS

El 03 de abril de 2014, se abrió Cuaderno de Medidas de conformidad con auto de esa misma fecha cursante al Cuaderno Principal del presente asunto (folio 01 del Cuaderno de Medidas). Luego, el 24 de abril de ese mismo año, se declaro improcedente la medida cautelar previamente ratificada por la parte actora el 21 de ese mes y año.-

Ahora bien, observa esta Juzgadora que, desde el 05 de mayo de 2014, fecha en la cual el alguacil de este Despacho consignó recibo de citación y compulsa, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un (01) año, sin que la parte actora hubiese dado el impulso procesal correspondiente al presente proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que textualmente reza:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”

Trascrito el referido artículo, la conducta asumida por la parte demandante en el presente procedimiento, se subsume en el contenido del mismo, por el transcurso de más de un (01) año de paralizada la causa, por lo que este Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el juicio por COBRO DE BOLÍVARES, incoado por el ciudadano HANNA JORGE BITAR, debidamente asistido por el abogado en ejercicio MOUNIR WAKIL KAWAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 14.167, en contra de la Compañía Anónima POLLOS CARIBE, C.A, representada por el ciudadano WU CHUNHAO, todos plenamente identificados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECIDE.-

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En la ciudad de Puerto La Cruz, a los doce (12) días del mes de mayo del año dos mil diecisiete (2017). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIO,

Abg. MIRLA JOSEFINA MATA ROJAS
EL SECRETARIO,

Abg. JOHNNY A. BOLIVAR T.

En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las dos y cuarenta y cinco de la tarde (2:45 p.m.). Conste.-
EL SECRETARIO,

Abg. JOHNNY A. BOLIVAR T.
EXP. Nº 9438
MJMR/JB