REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA,
JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.-
Puerto La Cruz, doce (12) de mayo del año dos mil diecisiete (2017).

207º y 158°
SOLICITANTE: Abogada MAGDA SÁNCHEZ BARRETO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-8.224.970 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 33.586, actuando en nombre propio con su carácter de coheredera de la SUCESIÓN ERNESTO SÁNCHEZ, identificada con el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) Sucesoral Nº J-29510222-4, según consta de Formulario para Autoliquidación de Impuestos Sobre Sucesiones, distinguido con el Nº 0051726 y del anexo 1 de la Relación para Bienes que Forman el Activo Hereditario, identificado con el Nº 00030271.-
ASUNTO: BP02-S-2015-001953.-
MOTIVO: Inspección Judicial.-
Se contrae el presente asunto a solicitud de INSPECCIÓN JUDICIAL, presentada por la abogada MAGDA SÁNCHEZ BARRETO, anteriormente identificada, actuando en nombre propio con su carácter de coheredera de la SUCESIÓN ERNESTO SÁNCHEZ. Consta en autos, que en fecha uno (01) de marzo de dos mil dieciséis (2016), se le dio entrada y se admitió la presente solicitud (folio 14).-
Ahora bien, observa esta Juzgadora que, desde el día 01 de marzo de 2016, fecha en la cual se admitió la presente solicitud, hasta el día de hoy, 12 de mayo de 2017, ha transcurrido más de un (01) año, sin que hubiere impulso procesal correspondiente en el presente proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del citado Código, que textualmente reza:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”

Transcrito el referido artículo, la conducta asumida por el solicitante en el presente asunto, se subsume en el contenido del mismo, por el transcurso de más de un (01) año de paralizada la causa, por lo que este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en la solicitud de INSPECCIÓN JUDICIAL, presentada por la abogada MAGDA SÁNCHEZ BARRETO, anteriormente identificada, actuando en nombre propio con su carácter de coheredera de la SUCESIÓN ERNESTO SÁNCHEZ, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código Adjetivo Civil, parcialmente transcrito. Y ASÍ SE DECIDE.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En la ciudad de Puerto La Cruz, a los doce (12) días del mes de mayo del año dos mil diecisiete (2017). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIO,

MIRLA JOSEFINA MATA ROJAS EL SECRETARIO

JOHNNY BOLÍVAR
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las once y quince de la mañana (11:15 a.m.). Conste.- EL SECRETARIO

MJMR/ec
Asunto: BP02-S-2015-001953