REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA,
JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.

207° y 158°

PARTE ACTORA: Banco Provincial, S.A., Banco Universal, domiciliada en la ciudad de Caracas, originalmente inscrito por ante el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Primera instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, en fecha 30 de septiembre de 1952, bajo el Nº 488, Tomo 2-B, transformado en Banco Universal, según documento inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda, en fecha 03 de diciembre de 1996, bajo el Nº 56, Tomo 337-A Pro., y cuyos estatutos vigentes están contenidos en un sólo texto, conforme documento inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 17 de diciembre de 2007, bajo el Nº 13, Tomo 196-A Pro.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogados en ejercicio Carlos José Bellorín Quijada, Porfirio José Guzmán Rodríguez, Yubelia Del Jesús Guillén Rendón, Ricardo Carlos Bellorin Ojeda, Gabriel Humberto Mazzali Aldana, Rafael Eduardo Morello Hernández, Luís Guzmán, Patricia Jhomalin Moya Rojas Y José Armando Sosa Ochoa, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 10.164, 17.557, 36.468, 80.669, 89.625, 85.211, 132.543, 120.542 y 48.464, respectivamente.-

PARTE DEMANDADA: Ciudadano Youseef Elías Ghannoum Hernández, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.360.757, y domiciliado en la Vereda 10, Urbanización Brisas del Mar, Casa Nº 14, de la ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui.-

EXPEDIENTE: Nº 9356.-

MOTIVO: Resolución de Contrato de Venta con Reserva de Dominio.-

Se contrae el presente expediente a demanda por Resolución de Contrato de Venta con Reserva de Dominio, incoado por la abogada en ejercicio Patricia Moya, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 120.542, actuando con el carácter de co-apoderada judicial del Banco Provincial, S.A., Banco Universal, en contra del ciudadano Youseef Elías Ghannoum Hernández, todos arriba plenamente identificados. Consta de autos, que el presente asunto fue admitido el 15 de octubre de 2012, ordenándose la citación de la parte demandada de autos, a los fines de comparecer por ante este Tribunal a dar contestación a la demanda incoada en su contra al segundo (2do) día de despacho siguiente a la constancia en autos de su citación. Asimismo, se instó a la parte actora a consignar copias fotostáticas del libelo de la demanda y del auto de admisión, a los efectos antes señalados (folios del 01 al 25).-
Asimismo, consta de autos, que agotados como fueron los tramites relativos a la citación personal, ésta no pudo materializarse, por lo que en fecha 01 de febrero de 2013, previo requerimiento de la parte actora, fue acordada la citación cartelaria, siendo agregadas a los autos las respectivas publicaciones del cartel librado, en fecha 13 de marzo de 2013, y, en fecha 05 de abril de 2013, se libro exhorto al Juzgado del Municipio Simon Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los fines de la fijación del referido cartel en la morada del demandado de autos, librándose al efecto oficio Nº 151-2013.-
En fecha 15 de octubre de 2014, compareció la abogada Patricia Moya Rojas, con el carácter acreditado en autos, y presentó escrito solicitando se oficiara al Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transporte Terrestre, ubicado en Barcelona Estado Anzoátegui, a los fines que informara sobre los datos de la dirección del propietario del vehiculo y la procedencia del vehiculo objeto de juicio, lo cual fue negado, conforme auto de fecha 21 de octubre de 2014.-

CUADERNO DE MEDIDAS

El 15 de octubre de 2012, se abrió Cuaderno de Medidas de conformidad con auto de esa misma fecha cursante al Cuaderno Principal del presente asunto (folio 01 del Cuaderno de Medidas). Luego, el 23 de octubre de 2012, previo requerimiento de la parte actora, se acordó la medida preventiva de secuestro sobre el vehiculo objeto de esta controversia, librándose exhorto al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, se libro oficio 514-2012. Posteriormente, en fecha 25 de febrero de 2013, fueron agregadas a los autos, las resultas del referido exhorto, sin cumplir por falta de impulso procesal.-

Ahora bien, observa esta Juzgadora que, desde el 15 de octubre de 2014, fecha en la cual compareció la parte demandante y solicitó se oficiara al Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transporte Terrestre, ubicado en Barcelona Estado Anzoátegui, a los fines que informara sobre los datos de la dirección del propietario del vehiculo y la procedencia del vehiculo objeto de juicio, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un (01) año, sin que la accionante hubiese dado el impulso procesal correspondiente al presente proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que textualmente reza:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”

Trascrito el referido artículo, la conducta asumida por la parte demandante en el presente procedimiento, se subsume en el contenido del mismo, por el transcurso de más de un (01) año de paralizada la causa, por lo que este Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el juicio por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, incoado por la abogada en ejercicio PATRICIA MOYA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 120.542, actuando con el carácter de co-apoderada judicial del BANCO PROVINCIAL, S.A., BANCO UNIVERSAL, en contra del ciudadano YOUSEEF ELÍAS GHANNOUM HERNÁNDEZ, todos plenamente identificados en autos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECIDE.-

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En la ciudad de Puerto La Cruz, a los quince (15) días del mes de mayo del año dos mil diecisiete (2017). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-

LA JUEZ PROVISORIO,

Abg. MIRLA JOSEFINA MATA ROJAS
EL SECRETARIO,

Abg. JOHNNY A. BOLIVAR T.

En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las dos y cuarenta y cinco de la tarde (09:45 a.m.). Conste.-
EL SECRETARIO,

Abg. JOHNNY A. BOLIVAR T.
EXP. N° 9356
MJMR/JB