REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA,
JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.-
Puerto La Cruz, quince (15) de mayo del año dos mil diecisiete (2017).
207º y 158°
SOLICITANTE: Abogado FEDERICO MORÓN REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.373.627 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 25.063, actuando en nombre y representación del ciudadano GUSTAVO RODRÍGUEZ URQUIZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.349.972, según consta de documento poder autenticado por ante la Notaría Pública de Lechería, Municipio Licenciado Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, el 10 de marzo del 2014, anotado bajo el Nº 003, tomo 048, de los libros de autenticaciones llevados dicha Notaría.-
ASUNTO: BP02-S-2014-001657.-
MOTIVO: Justificativo de Testigo.-
Se contrae el presente asunto a solicitud por JUSTIFICATIVO DE TESTIGO, presentada por el abogado FEDERICO MORÓN REYES, anteriormente identificado, actuando en nombre y representación del ciudadano GUSTAVO RODRÍGUEZ URQUIZAR. Consta en autos, que en fecha 21 de octubre de 2014, se le dio entrada y se admitió la presente solicitud, ordenándose tomar declaración a los ciudadanos HECTOR JESÚS RODRÍGUEZ TINEO y MIRANDA DÍAZ SANTANA de JESÚS, que oportunamente presentaría el solicitante (folio 08).-
Ahora bien, observa esta Juzgadora que, desde el día 21 de octubre de 2014, fecha en la cual se admitió la presente solicitud, hasta el día de hoy, 15 de mayo de 2017, ha transcurrido más de un (01) año, sin que hubiere impulso procesal correspondiente en el presente proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del citado Código, que textualmente reza:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
Transcrito el referido artículo, la conducta asumida por el solicitante en el presente asunto, se subsume en el contenido del mismo, por el transcurso de más de un (01) año de paralizada la causa, por lo que este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en la solicitud de JUSTIFICATIVO DE TESTIGO, presentada por el abogado FEDERICO MORÓN REYES, plenamente identificado en autos, actuando en nombre y representación del ciudadano GUSTAVO RODRÍGUEZ URQUIZAR, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código Adjetivo Civil, parcialmente transcrito. Y ASÍ SE DECIDE.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En la ciudad de Puerto La Cruz, a los quince (15) días del mes de mayo del año dos mil diecisiete (2017). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIO,
MIRLA JOSEFINA MATA ROJAS EL SECRETARIO
JOHNNY BOLÍVAR
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las nueve y quince de la mañana (9:15 a.m.). Conste.- EL SECRETARIO
MJMR/ec
Asunto: BP02-S-2014-001657
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