REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA,
JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.-
Puerto La Cruz, quince (15) de mayo del año dos mil diecisiete (2017).
207º y 158°
SOLICITANTE: Abogado JESÚS ENRIQUE TAMARA CUMANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.486.461 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 113.697, actuando con el carácter de co-apoderado judicial de la Sociedad de Comercio CONSULTORA INMOBILIARIA S.C., persona jurídica debidamente constituida ante la Oficina de Registro Público del Municipio Turístico Licenciado Diego Bautista Urbaneja, en fecha 03 de enero de 2009, bajo el Nº 42, folios 249 al 256, Protocolo Primero, Tomo Tercero, Primer Trimestre, R.I.F Nº J-29711942-6, según consta de instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Barcelona, en fecha 16 de abril de 2012, quedando anotado bajo el Nº 044, tomo 054 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría.-
ASUNTO: BP02-S-2014-002083.-
MOTIVO: Inspección Judicial.-
Se contrae el presente asunto a solicitud de INSPECCIÓN JUDICIAL, presentada por el abogado JESÚS ENRIQUE TAMARA CUMANA, anteriormente identificado, actuando con el carácter de co-apoderado judicial de la Sociedad de Comercio CONSULTORA INMOBILIARIA S.C. Consta en autos, que en fecha 14 de enero de 2015, se le dio entrada y se admitió la presente solicitud. En fecha 06-02-2015, se dejó constancia que no compareció persona interesada alguna ni por sí, ni por medio de apoderado (folios 88 y 89).-
Ahora bien, observa esta Juzgadora que, desde el día 06 de febrero de 2015, fecha en la cual se dejó constancia que no compareció persona interesada alguna ni por sí, ni por medio de apoderado para practicar la inspección judicial solicitada, hasta el día de hoy, 15 de mayo de 2017, ha transcurrido más de un (01) año, sin que hubiere impulso procesal correspondiente en el presente proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del citado Código, que textualmente reza:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
Transcrito el referido artículo, la conducta asumida por el solicitante en el presente asunto, se subsume en el contenido del mismo, por el transcurso de más de un (01) año de paralizada la causa, por lo que este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en la solicitud de INSPECCIÓN JUDICIAL, presentada por el abogado JESÚS ENRIQUE TAMARA CUMANA, plenamente identificado en autos, actuando con el carácter de co-apoderado judicial de la Sociedad de Comercio CONSULTORA INMOBILIARIA S.C., de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código Adjetivo Civil, parcialmente transcrito. Y ASÍ SE DECIDE.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En la ciudad de Puerto La Cruz, a los quince (15) días del mes de mayo del año dos mil diecisiete (2017). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIO,
MIRLA JOSEFINA MATA ROJAS
EL SECRETARIO
JOHNNY BOLÍVAR
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las diez y cuarenta y cinco de la mañana (10:45 a.m.). Conste.-
EL SECRETARIO
MJMR/ec
Asunto: BP02-S-2014-002083
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