REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA,
JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.-
Puerto La Cruz, quince (15) de mayo del año dos mil diecisiete (2017).
207º y 158°
SOLICITANTE: Abogado NELSON VILLARROEL GALINDO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-11.902.167 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 69.315, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano JORGE LUÍS VILLUENDAS, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad Nº V-8.497.143, según consta de instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública de Lechería, Municipio Turístico El Morro, Licenciado Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, en fecha diecisiete (17) de octubre del año dos mil siete (2007), quedando anotado bajo el Nº 09, tomo 177 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría.-
ASUNTO: BP02-S-2015-000853.-
MOTIVO: Inspección Judicial.-
Se contrae el presente asunto a solicitud de INSPECCIÓN JUDICIAL, presentada por el abogado NELSON VILLARROEL GALINDO, anteriormente identificado, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano JORGE LUÍS VILLUENDAS. Consta en autos, que en fecha 21 de mayo de 2015, se le dio entrada y se admitió la presente solicitud. En fecha 11-06-2015, se dejó constancia que no compareció persona interesada alguna ni por sí, ni por medio de apoderado (folios 28 y 29).-
Ahora bien, observa esta Juzgadora que, desde el día 11 de junio de 2015, fecha en la cual se dejó constancia que no compareció persona interesada alguna ni por sí, ni por medio de apoderado para practicar la inspección judicial solicitada, hasta el día de hoy, 15 de mayo de 2017, ha transcurrido más de un (01) año, sin que hubiere impulso procesal correspondiente en el presente proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del citado Código, que textualmente reza:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
Transcrito el referido artículo, la conducta asumida por el solicitante en el presente asunto, se subsume en el contenido del mismo, por el transcurso de más de un (01) año de paralizada la causa, por lo que este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en la solicitud de INSPECCIÓN JUDICIAL, presentada por el abogado NELSON VILLARROEL GALINDO, plenamente identificado en autos, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano JORGE LUÍS VILLUENDAS, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código Adjetivo Civil, parcialmente transcrito. Y ASÍ SE DECIDE.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En la ciudad de Puerto La Cruz, a los quince (15) días del mes de mayo del año dos mil diecisiete (2017). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIO,
MIRLA JOSEFINA MATA ROJAS
EL SECRETARIO
JOHNNY BOLÍVAR
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las diez y quince de la mañana (10:15 a.m.). Conste.-
EL SECRETARIO
MJMR/ec
Asunto: BP02-S-2015-000853
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