REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA,
JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.
Puerto La Cruz, quince (15) de mayo del año dos mil diecisiete (2017).
207º y 158°
Vista la solicitud de TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana MARBELLA JOSEFINA CORONEL PALENCIA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-5.378.960, domiciliada en la ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, y debidamente asistida por el abogado en ejercicio ALEXIS EDUARDO GUTIÉRREZ BRICEÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 147.896, mediante la cual solicita que tanto ella como sus hijos ciudadanos JUAN ERNESTO IGLESIAS CORONEL, y MARIANA IGLESIAS CORONEL, venezolanos, mayores de edad, solteros y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-20.700.028 y V-20.700.029, respectivamente, sean declarados ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de Cujus JUAN RAMÓN IGLESIAS ELÍAS, quien era venezolano, mayor de edad, carpintero, portador de la cédula de identidad Nº V-22.738.329, siendo su último domicilio la Urbanización Chuparín, Calle 1, Casa 13, de la ciudad de Puerto La Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, fallecido Ab-Intestato, el 13 de noviembre de 2016, en el Hospital Dr. César Rodríguez, de esta de la ciudad de Puerto La Cruz. Asimismo, visto los recaudos acompañados y las declaraciones de los ciudadanos NORA NANCY VICTORIA DE SOUZA LLOVERA y FRANCISCO RICARDO FACIO LUZURIAGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.196.416 y V-7.114.393, respectivamente, soltera, Profesora, de cincuenta y siete (57) años de edad y domiciliada en la Urbanización El Frío, Calle 1, Casa Nº 12, de la ciudad de Puerto La Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, la primera, casado, Jardinero, de sesenta y nueve (69) años de edad y domiciliado en la Carretera Cumana, La Madera, Sector Arapito, Zona Indígena, Municipio Raúl Leoni del Estado Sucre, el segundo de los nombrados, igualmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones suficientes y bastantes para asegurarles su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Causante JUAN RAMÓN IGLESIAS ELÍAS, a los ciudadanos JUAN ERNESTO IGLESIAS CORONEL, y MARIANA IGLESIAS CORONEL, anteriormente identificados, en su condición de hijos, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros, a excepción de la ciudadana MARBELLA JOSEFINA CORONEL PALENCIA, por cuanto de la revisión efectuada a los anexos que acompañan la presente solicitud, se evidencia que no acreditó el derecho de concubina a través de sentencia definitivamente firme, siendo este derecho preferencial ante el derecho de ser declarada como una de las Únicas y Universales Herederas del prenombrado causante, de conformidad con el artículo 77 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo, devuélvase original a la parte solicitante y déjese nota en el Libro Diario llevado por este Tribunal durante el presente año. Y ASÍ SE DECIDE.-
LA JUEZ PROVISORIO,
Abg. MIRLA JOSEFINA MATA ROJAS
EL SECRETARIO,
Abg. JOHNNY BOLIVAR
Asunto N° BP02-S-2017-000620
MJMR/jgu