REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA,
JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.-
Puerto La Cruz, dieciséis (16) de mayo del año dos mil diecisiete (2017).

207º y 158°

SOLICITANTE: Ciudadana Viviana Saccal Bassal, venezolana, mayor de edad, soltera y titular de la cédula de identidad Nº V-11.909.461.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE SOLICITANTE: Abogados Armando Orocopey Solano y Ordiang José Rodríguez Bermúdez, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 71.180 y 114.496, respectivamente.-

ASUNTO: Nº BP02-S-2014-001600.-

MOTIVO: Inspección Judicial.-

Se contrae el presente expediente a solicitud por Inspección Judicial, presentada por los abogados en ejercicio Armando Orocopey Solano y Ordiang José Rodríguez Bermúdez, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 71.180 y 114.496, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la ciudadana Viviana Saccal Bassal, anteriormente identificada. El 21 de octubre de 2014, se admitió la presente solicitud, a excepción del particular primero, por cuanto lo peticionado en dicho particular, desnaturaliza el objeto de la inspección judicial, asimismo, en cuanto al derecho reservado esta Instancia advirtió que dejaría constancia de cualquier otro particular siempre y cuando sea objeto de inspección.-

Consta en autos, que el 12 de noviembre de 2014, este Tribunal una vez trasladado y constituido en el sitio indicado por la parte interesada, a los fines de practicar la inspección judicial solicitada, se abstuvo de realizar la misma, por no estar presente el ciudadano Khaled Gebara, asimismo, en esa misma fecha, la representación judicial de la parte interesada solicitó que se fijara nueva oportunidad a los fines de completar el objeto de la solicitud, dicho pedimento fue acordado para el 14 de enero de 2015, fecha en la cual este Juzgado dejó constancia que siendo la oportunidad fijada para la practica de la Inspección Judicial solicitada, no compareció persona interesada ni por sí, ni por medio de apoderado alguno para efectuar la misma.-

Ahora bien, observa esta Juzgadora que, desde el día 14 de enero de 2015, fecha en la cual este Tribunal dejó constancia que siendo la oportunidad fijada para la practica de la Inspección Judicial solicitada, no compareció persona interesada ni por sí, ni por medio de apoderado alguno para efectuar la misma, hasta el día de hoy, 16 de mayo de 2017, ha transcurrido más de un (01) año, sin que la solicitante hubiere dado el impulso procesal correspondiente al presente proceso, de conformidad con lo dispuesto en el encabezado del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que textualmente reza:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”

Trascrito el referido artículo, la conducta asumida por la solicitante en el presente asunto, se subsume en el contenido del mismo, por el transcurso de más de un (01) año de paralizada la causa, por lo que este Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en la solicitud de INSPECCIÓN JUDICIAL, presentada por la ciudadana VIVIANA SACCAL BASSAL, plenamente identificada en autos, a través de sus apoderados judiciales abogados ARMANDO OROCOPEY SOLANO y ORDIANG JOSÉ RODRÍGUEZ BERMUDEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 71.180 y 114.496, respectivamente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, parcialmente transcrito. Y ASÍ SE DECIDE.-

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En la ciudad de Puerto La Cruz, a los dieciséis (16) días del mes de mayo del año dos mil diecisiete (2017). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-

LA JUEZ PROVISORIO,


Abg. MIRLA JOSEFINA MATA ROJAS
EL SECRETARIO


Abg. JOHNNY BOLÍVAR

En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.). Conste.-

EL SECRETARIO


Abg. JOHNNY BOLÍVAR
Asunto: BP02-S-2014-001600
MJMR/jgu