REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA,
JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.-
Puerto La Cruz, dieciséis (16) de mayo del año dos mil diecisiete (2017).

207º y 158°

SOLICITANTE: Ciudadano Alberto José Marval Velásquez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.409.148, de este domicilio, y debidamente asistido por el abogado en ejercicio Oscar Rodríguez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 55.051.-

SOLICITUD: Nº 046-2014.-

MOTIVO: Inspección Judicial.-

Se contrae el presente expediente a solicitud por Inspección Judicial, presentada por el ciudadano Alberto José Marval Velásquez, anteriormente identificado, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Oscar Rodríguez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 55.051. Consta de autos, que el 17 de marzo de 2014, se admitió la presente solicitud, acordándose el traslado y constitución de este Tribunal para el día martes 01 de abril de ese año, a las 2:30 de la tarde, en el sitio indicado por la parte interesada, previa habilitación del tiempo necesario, a los fines de practicar la Inspección Judicial solicitada, fecha en la cual este Juzgado dejó constancia que siendo la oportunidad fijada para la practica de dicha Inspección Judicial, no compareció persona interesada ni por sí, ni por medio de apoderado alguno para efectuar la misma.-

Ahora bien, observa esta Juzgadora que, desde el 01 de abril de 2014, fecha en la cual este Tribunal dejó constancia que siendo la oportunidad fijada para la practica de la Inspección Judicial solicitada, no compareció persona interesada ni por sí, ni por medio de apoderado alguno para efectuar la misma, hasta el día de hoy, 16 de mayo de 2017, ha transcurrido más de un (01) año, sin que el solicitante hubiere dado el impulso procesal correspondiente al presente proceso, de conformidad con lo dispuesto en el encabezado del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que textualmente reza:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”

Trascrito el referido artículo, la conducta asumida por el solicitante en el presente asunto, se subsume en el contenido del mismo, por el transcurso de más de un (01) año de paralizada la causa, por lo que este Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en la solicitud de INSPECCIÓN JUDICIAL, presentada por el ciudadano ALBERTO JOSÉ MARVAL VELÁSQUEZ, plenamente identificado en autos y debidamente asistido por el abogado en ejercicio OSCAR RODRÍGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 55.051, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, parcialmente transcrito. Y ASÍ SE DECIDE.-

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En la ciudad de Puerto La Cruz, a los dieciséis (16) días del mes de mayo del año dos mil diecisiete (2017). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIO,

Abg. MIRLA JOSEFINA MATA ROJAS
EL SECRETARIO

Abg. JOHNNY BOLÍVAR

En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las nueve y veinte de la mañana (9:20 a.m.). Conste.-
EL SECRETARIO
SOL. 046-2014
MJMR/jgu