REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA,
JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.-
Puerto La Cruz, dieciséis (16) de mayo del año dos mil diecisiete (2017).

207º y 158°

SOLICITANTE: Ciudadano Jorge Ernesto Semerene Mejías, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.716.033, de este domicilio, y debidamente asistido por el abogado en ejercicio Edgar José Tovar Mayz, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 31.586.-

SOLICITUD: Nº 172-2013.-

MOTIVO: Inspección Judicial.-

Se contrae el presente expediente a solicitud por Inspección Judicial, presentada por el ciudadano Jorge Ernesto Semerene Mejías, anteriormente identificado, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Edgar José Tovar Mayz, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 31.586. Consta de autos, que el 10 de julio de 2013, se admitió la presente solicitud, salvo en lo que respecta a la parcela de terreno Nº 11-13, por cuanto este Tribunal acordó su traslado sólo a la dirección señalada en el escrito de solicitud identificada como “parcela Nº 15”, asimismo, en cuanto al último particular esta Instancia advirtió que dejaría constancia de cualquier otra circunstancia siempre y cuando sea objeto de inspección.-

El 26 de septiembre de 2013, este Tribunal dejó constancia mediante auto que no se realizó el traslado y constitución fijado para el día miércoles 25 de septiembre de 2013, a las 2:00 de la tarde, en el sitio indicado por la parte interesada, a los fines de practicar la Inspección Judicial solicitada, por cuanto no hubo despacho.-
Ahora bien, observa esta Juzgadora que, desde el 26 de septiembre de 2013, fecha en la cual este Tribunal dejó constancia que no se realizó el traslado y constitución fijado para el día miércoles 25 de septiembre de ese año, en el sitio indicado por la parte interesada, a los fines de practicar la Inspección Judicial solicitada, por cuanto no hubo despacho, hasta el día de hoy, 16 de mayo de 2017, ha transcurrido más de un (01) año, sin que el solicitante hubiere dado el impulso procesal correspondiente al presente proceso, de conformidad con lo dispuesto en el encabezado del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que textualmente reza:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”

Trascrito el referido artículo, la conducta asumida por el solicitante en el presente asunto, se subsume en el contenido del mismo, por el transcurso de más de un (01) año de paralizada la causa, por lo que este Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en la solicitud de INSPECCIÓN JUDICIAL, presentada por el ciudadano JORGE ERNESTO SEMERENE MEJIAS, plenamente identificado en autos, y debidamente asistido por el abogado en ejercicio EDGAR JOSÉ TOVAR MAYZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 31.586, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, parcialmente transcrito. Y ASÍ SE DECIDE.-

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En la ciudad de Puerto La Cruz, a los dieciséis (16) días del mes de mayo del año dos mil diecisiete (2017). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-

LA JUEZ PROVISORIO,


Abg. MIRLA JOSEFINA MATA ROJAS
EL SECRETARIO


Abg. JOHNNY BOLÍVAR

En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las nueve y cincuenta de la mañana (9:50 a.m.). Conste.-
EL SECRETARIO


Abg. JOHNNY BOLÍVAR
SOL. 172-2013
MJMR/jgu