REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA,
JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.-
Puerto La Cruz, dieciocho (18) de mayo del año dos mil diecisiete (2017).
207º y 158°
SOLICITANTE: Ciudadana Inocencia Josefina Contreras, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-6.970.672, y debidamente asistida por el abogado en ejercicio Wilfrido Guerrero, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 77.904.-
ASUNTO: BP02-S-2014-000960.-
MOTIVO: Título Supletorio.-
Se contrae el presente expediente a solicitud por Título Supletorio, presentada por la ciudadana Josefina Contreras, anteriormente identificada y debidamente asistida por el abogado en ejercicio Wilfrido Guerrero, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 77.904. Consta en autos, que el 18 de junio de 2014, se admitió la presente solicitud, ordenándose oficiar al Sindico Procurador del Municipio Guanta del Estado Anzoátegui, a fin que informara a este Tribunal sobre la propiedad de la parcela de terreno en la cual se encuentran enclavadas las bienhechurías objeto de la presente solicitud, librándose el respectivo oficio el 07 de julio de 2014.-
Ahora bien, observa esta Juzgadora que, desde el 07 de julio de 2014, fecha en la cual este Tribunal libró el oficio Nº 274-2014, al Sindico Procurador del Municipio Guanta de esta Circunscripción Judicial, conforme lo ordenado en autos, hasta el día de hoy, 18 de mayo de 2017, ha transcurrido más de un (01) año, sin que la solicitante hubiere dado el impulso procesal correspondiente al presente proceso, de conformidad con lo dispuesto en el encabezado del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que textualmente reza:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
Trascrito el referido artículo, la conducta asumida por la solicitante en el presente asunto, se subsume en el contenido del mismo, por el transcurso de más de un (01) año de paralizada la causa, por lo que este Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en la solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana INOCENCIA JOSEFINA CONTRERAS, plenamente identificada en autos, y debidamente asistida por el abogado en ejercicio WILFRIDO GUERRERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 77.904, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, parcialmente transcrito. Y ASÍ SE DECIDE.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En la ciudad de Puerto La Cruz, a los dieciocho (18) días del mes de mayo del año dos mil diecisiete (2017). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIO,
Abg. MIRLA JOSEFINA MATA ROJAS
EL SECRETARIO
Abg. JOHNNY BOLÍVAR
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las diez y veinte de la mañana (10:20 a.m.). Conste.-
EL SECRETARIO
Abg. JOHNNY BOLÍVAR
Asunto: BP02-S-2014-000960
MJMR/jgu
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