REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA,
JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.-
Puerto La Cruz, dieciocho (18) de mayo del año dos mil diecisiete (2017).

207º y 158°

SOLICITANTE: Ciudadano Lucio Valdez Cruz, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-26.434.609, e inscrito en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nº V-264346092, domiciliado en la ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, y debidamente asistido por la abogada en ejercicio Haydee Hurtado, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 204.765.-

Asunto: BP02-S-2015-000836.-

MOTIVO: Título Supletorio.-

Se contrae el presente expediente a solicitud por Título Supletorio, presentada por el ciudadano Lucio Valdez Cruz, anteriormente identificado y debidamente asistido por la abogada en ejercicio Haydee Hurtado, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 204.765. Consta en autos, que el 15 de mayo de 2015, se admitió la presente solicitud, siendo reformada la misma el 26 de junio de ese año, ordenándose oficiar al Sindico Procurador del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, a fin que informara a este Tribunal sobre la propiedad de la parcela de terreno en la cual se encuentran enclavadas las bienhechurías objeto de la presente solicitud, librándose el respectivo oficio el 03 de julio de 2015.-

Ahora bien, observa esta Juzgadora que, desde el 03 de julio de 2015, fecha en la cual este Tribunal libró el oficio Nº 245-2015, al Sindico Procurador del Municipio Simón Bolívar de esta Circunscripción Judicial, conforme lo ordenado en autos, hasta el día de hoy, 18 de mayo de 2017, ha transcurrido más de un (01) año, sin que el solicitante hubiere dado el impulso procesal correspondiente al presente proceso, de conformidad con lo dispuesto en el encabezado del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que textualmente reza:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”

Trascrito el referido artículo, la conducta asumida por el solicitante en el presente asunto, se subsume en el contenido del mismo, por el transcurso de más de un (01) año de paralizada la causa, por lo que este Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en la solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano LUCIO VALDEZ CRUZ, plenamente identificado en autos y debidamente asistido por la abogada en ejercicio HAYDEE HURTADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 204.765, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, parcialmente transcrito. Y ASÍ SE DECIDE.-

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En la ciudad de Puerto La Cruz, a los dieciocho (18) días del mes de mayo del año dos mil diecisiete (2017). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIO,

Abg. MIRLA JOSEFINA MATA ROJAS
EL SECRETARIO

Abg. JOHNNY BOLÍVAR

En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las nueve y cincuenta y cinco de la mañana (9:55 a.m.). Conste.-
EL SECRETARIO

Abg. JOHNNY BOLÍVAR
Asunto: BP02-S-2015-000836
MJMR/jgu