REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA,
JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.-
Puerto La Cruz, dieciocho (18) de mayo del año dos mil diecisiete (2017).
207º y 158°
SOLICITANTE: Ciudadano Ángel Ramón Ytriago, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V-7.711.391, domiciliado en la ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui y debidamente asistido por el abogado en ejercicio José Véliz, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 139.002.-
ASUNTO: BP02-S-2015-001336.-
MOTIVO: Título Supletorio.-
Se contrae el presente expediente a solicitud por Título Supletorio, presentada por el ciudadano Ángel Ramón Ytriago, anteriormente identificado y debidamente asistido por el abogado en ejercicio José Véliz, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 139.002. Consta en autos, que el 31 de julio de 2015, se admitió la presente solicitud, ordenándose oficiar al Director del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, así como, al Director del Cuerpo Técnico de Vigilancia del Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, ambos con sede en la ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar de este Estado, para que se sirvieran realizarle experticia técnica al vehículo plenamente señalado en autos, e informaran a este Tribunal si el mismo presentaba algún tipo de alteración en sus seriales de identificación y sí existía algún señalamiento en los archivos de esas Instituciones, asimismo, se ordenó hacerle un llamado mediante edicto a todas aquellas personas que se creyeren con interés sobre el referido vehículo para que comparecieran por ante este Tribunal en el término de diez (10) días siguientes, contados a partir de la fijación, publicación y consignación que del presente edicto se hiciere, a fin de hacer oposición si lo estimaren conveniente; librándose dicho edicto en esa misma fecha y los respectivos oficios el 27 de octubre de ese año, siendo agregadas las resultas emanadas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, el 29 de febrero de 2016, para que surtiera sus efectos de Ley.-
Ahora bien, observa esta Juzgadora que, desde el 29 de febrero de 2016, fecha en la cual este Tribunal agregó a los autos el Informe Pericial Nº 38, emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Barcelona, Municipio Simón Bolívar de este Estado, mediante oficio N° 9700-07216104, hasta el día de hoy, 18 de mayo de 2017, ha transcurrido más de un (01) año, sin que el solicitante hubiere dado el impulso procesal correspondiente al presente proceso, de conformidad con lo dispuesto en el encabezado del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que textualmente reza:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
Trascrito el referido artículo, la conducta asumida por el solicitante en el presente asunto, se subsume en el contenido del mismo, por el transcurso de más de un (01) año de paralizada la causa, por lo que este Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en la solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano ÁNGEL RAMÓN YTRIAGO, plenamente identificado en autos, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JOSÉ VÉLIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 139.002, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, parcialmente transcrito. Y ASÍ SE DECIDE.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En la ciudad de Puerto La Cruz, a los dieciocho (18) días del mes de mayo del año dos mil diecisiete (2017). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIO,
Abg. MIRLA JOSEFINA MATA ROJAS
EL SECRETARIO
Abg. JOHNNY BOLÍVAR
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.). Conste.-
EL SECRETARIO
Abg. JOHNNY BOLÍVAR
Asunto: BP02-S-2015-001336
MJMR/jgu
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