REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA,
JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.-
Puerto La Cruz, dieciocho (18) de mayo del año dos mil diecisiete (2017).

207º y 158°

SOLICITANTE: Ciudadano José Luís Mariño Serrano, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-13.169.020, y debidamente asistido por el abogado en ejercicio Oscar Rodríguez Rondón, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 55.051.-

ASUNTO: BP02-S-2015-001766.-

MOTIVO: Título Supletorio.-

Se contrae el presente expediente a solicitud por Título Supletorio, presentada por el ciudadano José Luís Mariño Serrano, anteriormente identificado y debidamente asistido por el abogado en ejercicio Oscar Rodríguez Rondón, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 55.051. Consta en autos, que el 02 de noviembre de 2015, se admitió la presente solicitud, ordenándose oficiar al Sindico Procurador del Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, a fin que informara a este Tribunal sobre la propiedad de la parcela de terreno en la cual se encuentran enclavadas las bienhechurías objeto de la presente solicitud.-

Ahora bien, observa esta Juzgadora que, desde el 02 de noviembre de 2015, fecha en la cual este Tribunal admitió la presente solicitud, hasta el día de hoy, 18 de mayo de 2017, ha transcurrido más de un (01) año, sin que el solicitante hubiere dado el impulso procesal correspondiente al presente proceso, de conformidad con lo dispuesto en el encabezado del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que textualmente reza:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”

Trascrito el referido artículo, la conducta asumida por el solicitante en el presente asunto, se subsume en el contenido del mismo, por el transcurso de más de un (01) año de paralizada la causa, por lo que este Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en la solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano JOSÉ LUÍS MARIÑO SERRANO, plenamente identificado en autos, y debidamente asistido por el abogado en ejercicio OSCAR RODRÍGUEZ RONDÓN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 55.051, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, parcialmente transcrito. Y ASÍ SE DECIDE.-

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En la ciudad de Puerto La Cruz, a los dieciocho (18) días del mes de mayo del año dos mil diecisiete (2017). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIO,

Abg. MIRLA JOSEFINA MATA ROJAS
EL SECRETARIO

Abg. JOHNNY BOLÍVAR

En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las diez y cuarenta y cinco de la mañana (10:45 a.m.). Conste.-
EL SECRETARIO

Abg. JOHNNY BOLÍVAR
Asunto: BP02-S-2015-001766
MJMR/jgu