REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA,
JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.-
Puerto La Cruz, veinticuatro (24) de mayo del año dos mil diecisiete (2017).

207º y 158°

DEMANDANTES: Ciudadanos ÁNGEL HUMBERTO GRANADO GÓMEZ y DELMIRA RAVAGO de GRANADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.203.872 y V-8.311.058, respectivamente.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado RICARDO DÍAZ CENTENO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 29.884.-

DEMANDADOS: Ciudadanos JULIO CÉSAR RAUSSEO MEDINA y AUGUSTA LÓPEZ de RAUSSEO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.626.032 y V-4.624.332, respectivamente.-

EXPEDIENTE: 7111.-

MOTIVO: Acción Reivindicatoria.-

Se contrae el presente expediente a demanda por ACCIÓN REIVINDICATORIA, incoada por el abogado Ricardo Díaz Centeno, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 29.884, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos Ángel Humberto Granado Gómez y Delmira Ravago de Granado, en contra de los ciudadanos Julio César Rausseo Medina y Augusta López de Rausseo, todos anteriormente identificados. Consta en autos, que en fecha 21 de abril de 1998, se admitió la presente la presente demanda, ordenándose la citación de los demandados de autos. Luego, en fecha 28-07-1999 se dictó Sentencia Interlocutoria ordenando reponer la causa al estado de citación (folios del 87 al 95, siendo confirmada por el Tribunal de alzada en fecha 29-04-2004 (folios del 127 al 131). Posteriormente, en fecha 13-11-2012 se recibió el presente expediente emanado del Tribunal de alzada. Asimismo, la Juez para ese entonces se avocó al conocimiento de la presente causa, ordenando la respectiva notificación de las partes (folios del 137 al 141).-

Ahora bien, observa esta Juzgadora que, desde el día 13 de noviembre de 2012, fecha en la cual la Juez de ese momento se avocó al conocimiento de la causa y ordenó la notificación de las partes, hasta el día de hoy, 24 de mayo de 2017, ha transcurrido más de un (01) año, sin que hubiere impulso procesal correspondiente en el presente proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del citado Código, que textualmente reza:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”

Transcrito el referido artículo, la conducta asumida por las partes en el presente asunto, se subsume en el contenido del mismo, por el transcurso de más de un (01) año de paralizada la causa, por lo que este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el Juicio por ACCIÓN REIVINDICATORIA, incoado por el abogado RICARDO DÍAZ CENTENO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 29.884, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos ÁNGEL HUMBERTO GRANADO GÓMEZ y DELMIRA RAVAGO DE GRANADO, en contra de los ciudadanos JULIO CÉSAR RAUSSEO MEDINA y AUGUSTA LÓPEZ DE RAUSSEO, todos plenamente identificados en autos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código Adjetivo Civil, parcialmente transcrito. Y ASÍ SE DECIDE.-

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En la ciudad de Puerto La Cruz, a los veinticuatro (24) días del mes de mayo del año dos mil diecisiete (2017). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIO,


MIRLA JOSEFINA MATA ROJAS

EL SECRETARIO

JOHNNY BOLÍVAR

En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.). Conste.-

EL SECRETARIO





MJMR/ec
Exp. Nº 7111