REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA,
JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.-
Puerto La Cruz, veinticuatro (24) de mayo del año dos mil diecisiete (2017).
207º y 158°
DEMANDANTES: Ciudadanas JOSEFA GARRONI CALATRAVA y MARÍA CRISTINA QUIROGA de QUINTERO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.214.429 y V-8.335.461, respectivamente.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogados ANTONIO MARCANO CAMPOS y JOSÉ ANTONIO RODRÍGUEZ GUERRA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 6.455 y 37.457, respectivamente.-
DEMANDADO: Ciudadano JOSEBA ANDONI QUINTANA ARANAGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.940.733.-
EXPEDIENTE: 8463.-
MOTIVO: Acción de Defensa de la Zonificación.-
Se contrae el presente expediente a demanda por ACCIÓN DE DEFENSA DE LA ZONIFICACIÓN, incoada por las ciudadanas JOSEFA GARRONI CALATRAVA y MARÍA CRISTINA QUIROGA de QUINTERO, asistidas por el abogado ANTONIO MARCANO CAMPOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 6.455, en contra del ciudadano JOSEBA ANDONI QUINTANA ARANAGA, todos anteriormente identificados. Consta en autos, que en fecha 13 de noviembre de 2007, se admitió la presente la presente demanda, ordenándose la citación de la parte demandada (folio 106 de la Primera Pieza). Luego, en fecha 14-12-2007, este Tribunal se declaró incompetente en razón del territorio, de conformidad con el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, declinando la competencia al Juzgado de Municipio Diego Bautista Urbaneja de esta Circunscripción Judicial (folio 126 de la Primera Pieza), quien a su vez en fecha 20-10-2008, planteó conflicto negativo de competencia, ordenando remitir la causa al Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental (folios 185 y 186 de la Primera Pieza). Posteriormente, en fecha 08-10-2009, el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, declaró que este Tribunal es el competente para conocer el presente juicio (folios del 156 al 159 del Cuaderno de Regulación de Competencia). En fecha 16 de mayo de 2011, la Defensora Judicial designada, mediante diligencia aceptó el cargo y juró cumplirlo bien y fielmente (folio 19 de la Segunda Pieza).-
Ahora bien, observa esta Juzgadora que, desde el día 16 de mayo de 2011, fecha en la cual la Defensora Judicial designada aceptó el cargo, hasta el día de hoy, 24 de mayo de 2017, ha transcurrido más de un (01) año, sin que hubiere impulso procesal correspondiente en el presente proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del citado Código, que textualmente reza:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
Transcrito el referido artículo, la conducta asumida por la parte actora en la presente causa, se subsume en el contenido del mismo, por el transcurso de más de un (01) año de paralizada la causa, por lo que este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el Juicio por ACCIÓN DE DEFENSA DE LA ZONIFICACIÓN, incoado por las ciudadanas JOSEFA GARRONI CALATRAVA y MARÍA CRISTINA QUIROGA de QUINTERO, asistidas por el abogado ANTONIO MARCANO CAMPOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 6.455, en contra del ciudadano JOSEBA ANDONI QUINTANA ARANAGA, todos plenamente identificados en autos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código Adjetivo Civil, parcialmente transcrito. Y ASÍ SE DECIDE.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En la ciudad de Puerto La Cruz, a los veinticuatro (24) días del mes de mayo del año dos mil diecisiete (2017). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIO,
MIRLA JOSEFINA MATA ROJAS
EL SECRETARIO
JOHNNY BOLÍVAR
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las diez y cuarenta y cinco de la mañana (10:45 a.m.). Conste.-
EL SECRETARIO
MJMR/ec
Exp. Nº 8463
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