REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA,
JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.-
Puerto La Cruz, cuatro (04) de mayo del año dos mil diecisiete (2017).
207° y 158°
Vista la solicitud de TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana CRISTINA NAKARY TRUJILLO OCANTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.235.018, actuando en su propio nombre y en representación de sus hermanos ciudadanos ZOBEYA DEL CARMEN TRUJILLO OCANTO, ISBETH JOSEFINA TRUJILLO OCANTO, HADEE CAROLINA TRUJILLO OCANTO y NELSON JUNIOR TRUJILLO OCANTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.208.903, V-8.229.493, V-8.295.980 y V-8.295.356, respectivamente, asistida por la abogada GREGORIA JOSEFINA TAYUPO CONOTO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 52.903, mediante la cual solicitó que sean declarados ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de Cujus CARLOS NELSON TRUJILLO CELIS, fallecido ab-Intestato el día doce (12) de mayo del año dos mil dieciséis (2016). Asimismo, visto los recaudos acompañados y las declaraciones de los ciudadanos YHAISIBETH ESMERALDA MEDINA, LUÍS ALBERTO CHAVEZ y ALEJANDRO JOSÉ OSORIO, venezolanos, mayores de edad, solteros la primera domiciliada en la calle Droz Blanco, casa Nº 14, barrio unión, Puerto La Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, el segundo en la calle primero de diciembre, casa Nº 12, barrio las charas, Puerto La Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, y la tercera en el sector el vidoño, urbanización monte mario, casa Nº 36, Puerto La Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.318.017, V-7.067.864 y V-3.284.130, respectivamente, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones suficientes para asegurarles su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante CARLOS NELSON TRUJILLO CELIS, a la ciudadana LEONOR CRISTINA OCANTO de TRUJILLO, por cuanto de la revisión efectuada a los anexos consignados, se evidenció que dicha ciudadana estaba casada con el de cujus al momento de su fallecimiento, asimismo, declara a sus hijos ciudadanos CRISTINA NAKARY TRUJILLO OCANTO, ZOBEYA DEL CARMEN TRUJILLO OCANTO, ISBETH JOSEFINA TRUJILLO OCANTO, HADEE CAROLINA TRUJILLO OCANTO y NELSON JUNIOR TRUJILLO OCANTO, anteriormente identificados, en su condición de viuda la primera e hijos los siguientes del de cujus, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente, devuélvase original a la parte solicitante, déjese nota en el Libro Diario llevado por este Tribunal durante el presente año. Asimismo, se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas, de conformidad con el artículo 111 y siguiente del mismo Código. Y ASÍ SE DECIDE.-
LA JUEZ PROVISORIO,
MIRLA JOSEFINA MATA ROJAS
EL SECRETARIO,
JOHNNY BOLÍVAR
En la misma fecha de hoy, se insta al solicitante a consignar las copias fotostáticas, a los fines antes señalados. Conste.-
EL SECRETARIO,
MJMR/ec
Asunto Nº BP02-S-2017-000219