REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA,
JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.-
Puerto La Cruz, cinco (05) de mayo del año dos mil diecisiete (2017).
207º y 158°
SOLICITANTES: Ciudadanos ISAIAS ANTONIO MARCANO LEÓN y JUDITH MARGARITA GARCÍA de MARCANO, venezolanos, mayor de edad, cónyuges, titulares de las cédula de identidad Nros. V-4.048.191 y V-6.098.965, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada LISBETHIS JOSEFINA AVILA LEAL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 147.754.-
ASUNTO: BP02-S-2015-001495.-
MOTIVO: Divorcio 185-A.-
Se contrae el presente asunto a solicitud por DIVORCIO 185-A, presentada por los ciudadanos Isaias Antonio Marcano León y Judith Margarita García de Marcano, anteriormente identificados, debidamente asistidos por la abogada Lisbethis Josefina Avila Leal, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 147.754. Consta en autos, que en fecha 24 de septiembre de 2015, se le dio entrada a la presente solicitud y se admitió en fecha 19 de octubre de 2015, ordenándose la citación de la Fiscal Undécimo del Ministerio Público de este Estado, a los efectos de formular las objeciones si hubiere lugar a ello, en relación con la referida solicitud,librándose la compulsa correspondiente en fecha 23-10-2015 (folios 11, 17 y 19).-
En fecha 02-11-2015, compareció el co-solicitante y mediante diligencia indicó el último domicilio conyugal y por auto de fecha 06-11-2015, se instó a la co-solicitante a ratificar lo indicado por su cónyuge (folios 20 y 21).-
Ahora bien, observa esta Juzgadora que, desde el día 06 de noviembre de 2015, fecha en la cual se instó a la ciudadana Judith Margarita García de Marcano, a ratificar lo manifestado por su cónyuge ciudadano Isaías Antonio Marcano León, en fecha 02-11-2015, hasta el día de hoy, 05 de mayo de 2017, ha transcurrido más de un (01) año, sin que hubiere impulso procesal correspondiente en el presente proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del citado Código, que textualmente reza:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
Transcrito el referido artículo, la conducta asumida por los solicitantes en el presente asunto, se subsume en el contenido del mismo, por el transcurso de más de un (01) año de paralizada la causa, por lo que este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en la solicitud de DIVORCIO (ARTÍCULO 185-A CÓDIGO CIVIL), presentada por los ciudadanos ISAIAS ANTONIO MARCANO LEÓN y JUDITH MARGARITA GARCÍA de MARCANO, plenamente identificados en autos, debidamente asistidos por la abogada LISBETHIS JOSEFINA AVILA LEAL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 147.754, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código Adjetivo Civil, parcialmente transcrito. Y ASÍ SE DECIDE.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En la ciudad de Puerto La Cruz, a los cinco (05) días del mes de mayo del año dos mil diecisiete (2017). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIO,
MIRLA JOSEFINA MATA ROJAS
EL SECRETARIO
JOHNNY BOLÍVAR
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las nueve y quince de la mañana (9:15 a.m.). Conste.-
EL SECRETARIO
MJMR/ec
Asunto: BP02-S-2015-001495
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