REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA,
JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.
Puerto La Cruz, ocho (08) de mayo del año dos mil diecisiete (2017).

207° y 158°

Vista la solicitud de TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana MARÍA DEL VALLE MEDINA DE CHAURAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.220.416, domiciliada en la ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui y debidamente asistida por el abogado en ejercicio ALEXIS PEREIRA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 82.713, mediante la cual solicita que tanto ella como los ciudadanos VANESSA CANDIMAR CHAURAN MEDINA y FREDDY ERNESTO CHAURAN JAIMES, venezolanos, mayores de edad, soltera la primera, casado el segundo, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.797.701 y V-16.927.955, respectivamente, sean declarados ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de Cujus AURALIO CHAURAN HURTADO, quien era venezolano, mayor de edad, casado, Sargento de Tránsito, portador de la cédula de identidad Nº V-8.202.822, siendo su último domicilio el Sector Los Potocos, de la ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, fallecido Ab-Intestato, el 03 de febrero de 2017, en dicho Sector. Asimismo, visto los recaudos acompañados y las declaraciones de los ciudadanos ANA EUDELIA MATA LÓPEZ y ANTONIO FELIPE MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-1.195.722 y V-494.341, respectivamente, soltera, Docente, de setenta y cuatro (74) años de edad y domiciliada en la Calle Ricaurte, Casa Nº 23-59, Barrio Palotal, de la ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, la primera, Chofer y Albañil, de ochenta y cuatro (84) años de edad y domiciliado en la Calle Los Rosales, Casa Nº 3-58, Barrio Palotal, de la ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar de este Estado, el segundo de los nombrados, igualmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones suficientes y bastantes para asegurarles su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Causante AURALIO CHAURAN HURTADO, a los ciudadanos MARÍA DEL VALLE MEDINA DE CHAURAN, VANESSA CANDIMAR CHAURAN MEDINA y FREDDY ERNESTO CHAURAN JAIMES, anteriormente identificados, en su condición de viuda la primera e hijos los siguientes, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros. Asimismo, se acuerda expedir por Secretaría dos (02) juegos de copias certificadas del presente expediente, de conformidad con lo establecido en el artículo 111 y siguiente del Código de Procedimiento Civil. Igualmente, devuélvase original a la parte solicitante y déjese nota en el Libro Diario llevado por este Tribunal durante el presente año. Y ASÍ SE DECIDE.-
LA JUEZ PROVISORIO,


Abg. MIRLA JOSEFINA MATA ROJAS
EL SECRETARIO,


Abg. JOHNNY BOLIVAR
Asimismo, se insta a la parte solicitante a consignar las copias fotostáticas, a los fines antes señalados. Conste.-
EL SECRETARIO,


Abg. JOHNNY BOLIVAR
Asunto N° BP02-S-2017-000514
MJMR/jgu