REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA,
JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.-
Puerto La Cruz, nueve (09) de mayo del año dos mil diecisiete (2017).

207º y 158°

SOLICITANTES: Ciudadanos Ricardo Oscar Mundarain Blanco y Veruska Dayana Rojas Guaramata, venezolanos mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.697.357 y V-14.910.029, respectivamente, ambos domiciliados en la ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, y debidamente asistidos por el abogado en ejercicio José Domingo Bolívar Malave, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 37.595.-

ASUNTO: BP02-S-2014-001328.-

MOTIVO: Divorcio 185-A.-

Se contrae el presente asunto a solicitud por Divorcio 185-A, presentada por los ciudadanos Ricardo Oscar Mundarain Blanco y Veruska Dayana Rojas Guaramata, plenamente identificados en autos y debidamente asistidos por el abogado en ejercicio José Domingo Bolívar Malave, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 37.595. Consta en autos, que el 16 de septiembre de 2014, se admitió la presente solicitud ordenándose la citación de la Fiscal Undécimo del Ministerio Público de este Estado, a los efectos de formular las objeciones si hubiere lugar a ello, en relación con la referida solicitud (folios del 01 al 10).-

Ahora bien, observa esta Juzgadora que, desde el día 16 de septiembre de 2014, fecha en la cual este Tribunal admitió el presente asunto, hasta el día de hoy, 09 de mayo de 2017, ha transcurrido más de un (01) año, sin que los solicitantes hubiere dado el impulso procesal correspondiente al presente proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que textualmente reza:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”

Trascrito el referido artículo, la conducta asumida por los solicitantes en el presente asunto, se subsume en el contenido del mismo, por el transcurso de más de un (01) año de paralizada la causa, por lo que este Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en la solicitud de DIVORCIO (ARTÍCULO 185-A CÓDIGO CIVIL), presentada por los ciudadanos RICARDO OSCAR MUNDARAIN BLANCO y VERUSKA DAYANA ROJAS GUARAMATA, ambos plenamente identificados en autos y debidamente asistidos por el abogado en ejercicio JOSÉ DOMINGO BOLÍVAR MALAVE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 37.595, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, parcialmente transcrito. Y ASÍ SE DECIDE.-

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En la ciudad de Puerto La Cruz, a los nueve (09) días del mes de mayo del año dos mil diecisiete (2017). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIO,

Abg. MIRLA JOSEFINA MATA ROJAS
EL SECRETARIO

Abg. JOHNNY BOLÍVAR

En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las dos y cinco de la tarde (2:05 p.m.). Conste.-
EL SECRETARIO

Asunto: BP02-S-2014-001328
MJMR/jgu