REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA,
JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.-
Puerto La Cruz, nueve (09) de mayo del año dos mil diecisiete (2017).

207º y 158°

SOLICITANTES: Ciudadanos Ángel Ramón Suniaga Serra y Edith Margarita Caraballo Gómez, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nº V-5.188.570 y V-8.331.252, respectivamente, ambos domiciliados en la ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, y debidamente asistidos por el abogado en ejercicio Juan Carlos García, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 120.597.-

ASUNTO: BP02-S-2015-000872.-

MOTIVO: Separación de Cuerpos.-

Se contrae el presente asunto a solicitud por Separación de Cuerpos, presentada por los ciudadanos Ángel Ramón Suniaga Serra y Edith Margarita Caraballo Gómez, plenamente identificados en autos y debidamente asistidos por el abogado en ejercicio Juan Carlos García, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 120.597. Consta en autos, que el 13 de mayo de 2015, se admitió la presente solicitud y en cuanto al decreto de la separación de cuerpos, se proveería sobre el mismo, una vez que comparecieran personalmente ambos cónyuges (folios del 01 al 06).-

Ahora bien, observa esta Juzgadora que, desde el día 13 de mayo de 2015, fecha en la cual este Tribunal admitió el presente asunto, hasta el día de hoy, 09 de mayo de 2017, ha transcurrido más de un (01) año, sin que los solicitantes hubiere dado el impulso procesal correspondiente al presente proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que textualmente reza:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”

Trascrito el referido artículo, la conducta asumida por los solicitantes en el presente asunto, se subsume en el contenido del mismo, por el transcurso de más de un (01) año de paralizada la causa, por lo que este Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en la solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS, presentada por los ciudadanos ÁNGEL RAMÓN SUNIAGA SERRA y EDITH MARGARITA CARABALLO GÓMEZ, plenamente identificados en autos y debidamente asistidos por el abogado en ejercicio JUAN CARLOS GARCÍA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 120.597, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, parcialmente transcrito. Y ASÍ SE DECIDE.-

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En la ciudad de Puerto La Cruz, a los nueve (09) días del mes de mayo del año dos mil diecisiete (2017). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIO,

Abg. MIRLA JOSEFINA MATA ROJAS
EL SECRETARIO

Abg. JOHNNY BOLÍVAR

En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las dos y treinta y cinco de la tarde (2:35 p.m.). Conste.-
EL SECRETARIO

Asunto: BP02-S-2015-000872
MJMR/jgu