REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.
SOLICITANTE: Ciudadana CENAIDA DEL VALLE LOZADA DE ALEMÁN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-3.954.768, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio BERTA MARÍA ARABIA DE RICO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 103.781, contra el ciudadano PEDRO CESAR ALEMÁN ALFARO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-3.954.883.-
PRETENSIÓN: Divorcio 185-A.-
EXPEDIENTE: BP02-S-2017 -000470.-
Se contrae el presente expediente a solicitud por Divorcio (Artículo 185-A Código Civil), presentada por la Ciudadana CENAIDA DEL VALLE LOZADA DE ALEMÁN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-3.954.768, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio BERTA MARÍA ARABIA DE RICO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 103.781, contra el ciudadano PEDRO CESAR ALEMÁN ALFARO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-3.954.883, mediante la cual manifestó:
Que contrajo matrimonio civil con el ciudadano PEDRO CESAR ALEMÁN ALFARO, ante identificado, en fecha 17 de octubre de 1975, por ante el Registro Civil del Municipio licenciado Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, tal como se puede evidenciar de la copia certificada del Acta de Matrimonio distinguida con el Nro. 88, folio 34-35, Tomo 02, del año 1975. Fijaron su último domicilio conyugal en manzana 23, casa 21, etapa 4U-7V, sector 3, Municipio Simón Bolívar la Fundación Mendoza, Barcelona, estado Anzoátegui. Manifestó además que “…nuestra vida conyugal fue interrumpida en el mes de agosto del año dos mil...” (Subrayado del Tribunal). Declaró además que procrearon tres (03) hijos durante la unión conyugal de nombres ZINLIT DEL VALLE ALEMÁN LOZADA, CLAUDIA SABRINA ALEMÁN LOZADA Y GABRIELA MARÍA ALEMÁN LOZADA, mayores de edad. Indicó además que no adquirieron bienes producto de la comunidad conyugal. Por último solicitó que la presente solicitud sea admitida, sustanciada conforme a derecho y declarada con lugar en la definitiva con todos los pronunciamientos de Ley.-
Consta en autos, que en fecha 22 de marzo de 2017, se le dio entrada a la presente solicitud, y posteriormente admitida en fecha 20 de abril del 2017, ordenándose la citación del cónyuge PEDRO CESAR ALEMÁN ALFARO, supra identificado, en su domiciliado en manzana 23, casa 21, etapa 4U-7V, sector 3, Municipio Simón Bolívar la Fundación Mendoza, Barcelona, estado Anzoátegui, con la finalidad de comparecer por ante este Juzgado a reconocer o no los hechos alegados por la prenombrada ciudadana en su Escrito de solicitud. Se ordenó además en esa misma fecha la citación de la Fiscal Decima Tercera del Ministerio Público de este Estado, a objeto de comparecer por ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su citación, a los efectos de formular las objeciones si hubiere lugar a ello, en relación con la referida solicitud.-
En fecha 28 de abril de 2017, compareció el Alguacil Titular de este Juzgado y consignó el recibo de citación sin firmar por el ciudadano PEDRO CESAR ALEMÁN ALFARO, supra identificado.
En fecha 03 de mayo del 2017, compareció el ciudadano PEDRO CESAR ALEMÁN ALFARO, debidamente asistido por la abogada en ejercicio BERTA MARÍA ARABIA DE RICO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 103.781, mediante la cual se da por citado y no realiza objeción en contra de la solicitud de divorcio presentado por la ciudadana CENAIDA DEL VALLE LOZADA DE ALEMAN, asimismo, solicita la citación de la Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 08 de mayo de 2017, tal como fuere acordado en el auto de admisión la citación de la representación del Ministerio Publico; se libró en esta misma fecha la boleta y compulsa respectiva. –
En fecha 12 de mayo de 2017, compareció el Alguacil Titular de este Juzgado y consignó el recibo de citación debidamente firmado por la Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Público, abogada LORYANA DECENA, en fecha 12 del mes del año que discurre. Compareció la prenombrada Abogada, con el carácter de Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y en uso de las atribuciones legales conferidas opinó que “…no existe objeción que hacer a la solicitud...” (subrayado del Tribunal), por cuanto se encuentra llenos los extremos exigidos por la Ley.-
Ahora bien, llegada la oportunidad para decidir este Tribunal lo hace de la siguiente manera:
Dispone el encabezado del Artículo 185-A del Código Civil que:
"Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común".-
Observa este Juzgador, que citada la Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, ésta no hizo oposición a la presente solicitud de Divorcio, tal como se evidencia de escrito presentado por ella en fecha 12 de mayo de 2017. En consecuencia, de conformidad con la norma invocada, y habiendo transcurrido más de cinco (05) años de haberse separado de hecho, dando como resultado una ruptura prolongada de la vida en común, que es el requisito establecido en nuestro ordenamiento jurídico vigente para declarar la disolución del vínculo matrimonial, este Tribunal, considera que la presente solicitud de divorcio es procedente. Así se declara.-
DECISIÓN
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial Del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO presentada por la Ciudadana CENAIDA DEL VALLE LOZADA DE ALEMAN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-3.954.768, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio BERTA MARÍA ARABIA DE RICO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 103.781, contra el ciudadano PEDRO CESAR ALEMAN ALFARO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-3.954.883.
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que se perfeccionó entre los solicitantes, el día 17 de octubre de 1975, por ante el Registro Civil del Municipio licenciado Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, cuya acta quedó inserta bajo Nro. 88, folio 34-35, Tomo 02, del año 1975, del Libro de Registro Civil de Matrimonios.-
TERCERO: Líbrense oficios al Registro Civil del Municipio licenciado Diego Bautista Urbaneja y al Registro Principal, ambas instituciones del Estado Anzoátegui, anexándole a los mismos copia certificada de la presente decisión, la cual se ordena expedir de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 ambos del Código de Procedimiento Civil, para lo cual se insta a los solicitantes a consignar copia del fallo.
CUARTO: Dada la naturaleza del fallo no hay especial condenatoria en costas.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción judicial Del Estado Anzoátegui. En la ciudad de Puerto la Cruz, a los diecisiete (17) días del mes de mayo del año dos mil diecisiete (2017). Años: 206° de la Independencia y 159° de la Federación.-
EL JUEZ PROV.,
Dr. José Alberto Nichols González.
LA SECRETARIA
Abg. Maylhe García Contreras.
En la misma fecha de hoy, se publicó la anterior decisión, siendo las 9:50 de la mañana. Asimismo, se insta a los solicitantes a consignar copias fotostáticas a los fines antes señalados. Conste.-
LA SECRETARIA,
BP02-S-2017-000470
JANG/jnr
|