REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.-
Puerto La Cruz: 18 de mayo de 2017
206° y 159°
ASUNTO: BP02-S-2017-000838
Por recibido la Solicitud de INSPECCIÓN JUDICIAL, conforme a la nota que antecede, presentada por los abogados LÍBANO RAMOS PÉREZ y/o LUIS GUZMÁN R, inscritos bajo los Inpreabogado Nros. 132.521 y 132.543, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana IVANITZA ANGELINA VERACIERTA SEIJAS, venezolana, mayor de edad Nro. V-16.067.363. a los fines de su admisión este Tribunal previamente observa:
De la simple lectura efectuada al escrito de solicitud que encabeza estas actuaciones, se observa que el inmueble el cual versa la referida Inspección Judicial se encuentra inscrito bajo el Registro Agrario, es por lo que este Tribunal se DECLARA INCOMPETENTE en razón a la Materia, para conocer de la presente Solicitud de INSPECCIÓN JUDICIAL; y en consecuencia DECLINA SU COMPETENCIA al JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI. A quién se ordena remitir las actas originales que conforman el presente Expediente, vencido como sea el lapso de ley de conformidad con lo establecido en el artículo 69 del citado Código. Y ASÍ SE DECIDE.
EL JUEZ PROV.,
LA SECRETARIA,
Dr. José A. Nichols G.
Abg. Maylhe García Contreras
JANG/jnr
|