REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.-

PARTE SOLICITANTE: ciudadana MARÍA ENCARNACIÓN MARCANO DE RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.307.800.
ABOGADO ASISTENTE: JUDITH MARTÍNEZ FERMÍN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 36.356.
ASUNTO: BP02-S-2017-000519
MOTIVO: Solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos.
MATERIA: Civil- Familia.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
A fin de emitir pronunciamiento sobre lo peticionado este Tribunal lo hace en los siguientes términos:
I
Mediante escrito presentado por ante la Unidad la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil Barcelona, en fecha 27 de marzo de 2017, cumplido el procedimiento de la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal, presentado por la ciudadana MARÍA ENCARNACIÓN MARCANO DE RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.307.800, actuando en nombre propio y en representación de sus hijos BISMARY DEL VALLE RODRÍGUEZ MARCANO, LERIDA DEL CARMEN RODRÍGUEZ DE GOMEZ, NILGEN ELOY RODRÍGUEZ MARCANO, JORGE LEONARDO RODRÍGUEZ MARCANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.931.947, V-17.236.292, V-18.512.816 y V-18.512.815, debidamente asistida por la Abogada JUDITH MARTÍNEZ FERMÍN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 36.356, alego ante este Tribunal que en fecha 31 de julio de 1999, falleció ab-intestato en el Municipio Sotillo, del Estado Anzoátegui, su padre y esposo, quien en vida se llamara NILGEN ELOY RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nro. V-8.324.807, dejando como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a sus hijos y esposa, BISMARY DEL VALLE RODRÍGUEZ MARCANO, LERIDA DEL CARMEN RODRÍGUEZ DE GOMEZ, NILGEN ELOY RODRÍGUEZ MARCANO, JORGE LEONARDO RODRÍGUEZ MARCANO Y MARÍA ENCARNACIÓN MARCANO DE RODRÍGUEZ; motivo por el cual solicito a este Tribunal que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentara, y a la documentación acompañada a la solicitud, lo declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida se llamara NILGEN ELOY RODRÍGUEZ, antes identificada.
II
Al escrito en referencia la Ciudadana MARÍA ENCARNACIÓN MARCANO DE RODRÍGUEZ, acompaño la siguiente documentación:
1. ACTA DE DEFUNCIÓN: expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Juan Antonio Sotillo, del estado Anzoátegui, asentado bajo los Nro. 221, folio 111, tomo I, del 31 de julio del 1999, del ciudadano NILGEN ELOY RODRÍGUEZ,
2. ACTA DE MATRIMONIO: correspondiente a los ciudadanos NILGEN ELOY RODRÍGUEZ y MARÍA ENCARNACIÓN MARCANO DE RODRÍGUEZ
3. COPIA CERTIFICADA DEL ACTA DE NACIMIENTO: correspondientes a los ciudadanos BISMARY DEL VALLE RODRÍGUEZ MARCANO, LERIDA DEL CARMEN RODRÍGUEZ DE GOMEZ, NILGEN ELOY RODRÍGUEZ MARCANO y JORGE LEONARDO RODRÍGUEZ MARCANO, donde se hace constar que son hijos de los ciudadanos NILGEN ELOY RODRÍGUEZ y MARÍA ENCARNACIÓN MARCANO DE RODRÍGUEZ.
4. COPIA SIMPLE DE LAS CEDULAS DE IDENTIDADES: correspondientes a los ciudadanos BISMARY DEL VALLE RODRÍGUEZ MARCANO, LERIDA DEL CARMEN RODRÍGUEZ DE GOMEZ, NILGEN ELOY RODRÍGUEZ MARCANO, JORGE LEONARDO RODRÍGUEZ MARCANO, NILGEN ELOY RODRÍGUEZ y MARÍA ENCARNACIÓN MARCANO DE RODRÍGUEZ
Este Tribuna le otorga valor probatorio a la documentación antes reseñada, de conformidad con lo establecido en el artículo 1357 del Código Civil, en armonía con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
III
Mediante auto de 25 de abril de 2017, este Tribunal admite la solicitud en comento y acuerda tomarles declaración a los testigos que presentare la parte interesada. En fecha 03 de mayo de 2017, rindieron declaraciones ante este Tribunal los ciudadanos HUMBERTO JOSE CEDEÑO MALAVE Y MAX JOSE GOMEZ PALACIOS, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-8.333.234 y V-17.237.474, respectivamente, quienes bajo juramento declararon a tenor de los particulares contenidos en el Escrito primigenio presentado por el solicitante.
IV
Así las cosas, vista la documentación acompañada a la solicitud en referencia, las declaraciones rendidas por las ciudadanas antes mencionadas, este Tribunal Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial Del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara las presentes actuaciones suficientes para asegurarle a los ciudadanos BISMARY DEL VALLE RODRÍGUEZ MARCANO, LERIDA DEL CARMEN RODRÍGUEZ DE GOMEZ, NILGEN ELOY RODRÍGUEZ MARCANO, JORGE LEONARDO RODRÍGUEZ MARCANO Y MARÍA ENCARNACIÓN MARCANO DE RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. Nros. V-14.931.947, V-17.236.292, V-18.512.816, V-18.512.815 Y V-8.307.800, Titulo de Perpetua Memoria, en su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida se llamara NILGEN ELOY RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nro. V-8.324.807, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECIDE.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Expídase por secretaria dos (02) copias certificadas de las presentes actuaciones, tal como fuese requerida en el escrito que encabeza la presente Solicitud, de conformidad con lo establecido en el Artículo 111 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
Déjese nota en el Libro Diario, llevado por este Tribunal en el presente año.-

Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los tres (03) día del mes de mayo de dos mil diecisiete (2017) Años: 206° de la Independencia y 159° de la Federación.
EL JUEZ PROV.,

Dr. José A. Nichols González
LA SECRETARIA,


Abg. Maylhe García Contreras