REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.-

PARTE SOLICITANTES: Ciudadanos MARÍA JOSÉ IABICHELLA BOADA Y GUSTAVO ADOLFO VELÁSQUEZ BOADA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.348.581 y V-19.009.971.
ABOGADO ASISTENTE: ROCILIS YOLIBETH GIL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 95.391.
ASUNTO: BP02-S-2017-000535
MOTIVO: Solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos.
MATERIA: Civil- Familia.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
A fin de emitir pronunciamiento sobre lo peticionado este Tribunal lo hace en los siguientes términos:
I
Mediante escrito presentado por ante la Unidad la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, en fecha 29 de marzo de 2017, cumplido el procedimiento de la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal, presentado por los Ciudadanos MARÍA JOSÉ IABICHELLA BOADA Y GUSTAVO ADOLFO VELÁSQUEZ BOADA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.348.581 y V-19.009.971, debidamente asistida por el Abogado ROCILIS YOLIBETH GIL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 95.391, alego ante este Tribunal que en fecha 01 de noviembre de 2016, falleció ab-intestato en el Municipio Sotillo, del Estado Anzoátegui, su madre, quien en vida se llamara PAULA LUCINA BOADA, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nro. V-5.706.174, dejando como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a sus hijos, MARÍA JOSÉ IABICHELLA BOADA Y GUSTAVO ADOLFO VELÁSQUEZ BOADA; motivo por el cual solicito a este Tribunal que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentara, y a la documentación acompañada a la solicitud, lo declare ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de quien en vida se llamara PAULA LUCINA BOADA, antes identificada.
II
Al escrito en referencia los Ciudadanos MARÍA JOSÉ IABICHELLA BOADA Y GUSTAVO ADOLFO VELÁSQUEZ BOADA, acompaño la siguiente documentación:
1. ACTA DE DEFUNCIÓN: expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Puerto la Cruz del Municipio Juan Antonio Sotillo, del estado Anzoátegui, asentado bajo los Nro. 652, folio 152 del 01 de noviembre del 2016, de la ciudadana PAULA LUCINA BOADA,
2. COPIA CERTIFICADA DEL ACTA DE NACIMIENTO: correspondientes a los ciudadanos MARÍA JOSÉ IABICHELLA BOADA Y GUSTAVO ADOLFO VELÁSQUEZ BOADA, donde se hace constar que son hijos de la ciudadana PAULA LUCINA BOADA.
3. COPIA SIMPLE DE LAS CEDULAS DE IDENTIDADES: correspondientes a los ciudadanos PAULA LUCINA BOADA, MARÍA JOSÉ IABICHELLA BOADA Y GUSTAVO ADOLFO VELÁSQUEZ BOADA
Este Tribuna le otorga valor probatorio a la documentación antes reseñada, de conformidad con lo establecido en el artículo 1357 del Código Civil, en armonía con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
III
Mediante auto de 27 de abril de 2017, este Tribunal admite la solicitud en comento y acuerda tomarles declaración a los testigos que presentare la parte interesada. En fecha 28 de abril de 2017, rindieron declaraciones ante este Tribunal las ciudadanas NAIRO VIS GIL Y DOMINGNIS CAROLINA ANDARCIA GIL, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-14.064.731 y V-17.217.429, respectivamente, quienes bajo juramento declararon a tenor de los particulares contenidos en el Escrito primigenio presentado por el solicitante.
IV
Así las cosas, vista la documentación acompañada a la solicitud en referencia, las declaraciones rendidas por las ciudadanas antes mencionadas, este Tribunal Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial Del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara las presentes actuaciones suficientes para asegurarle a los ciudadanos MARÍA JOSÉ IABICHELLA BOADA Y GUSTAVO ADOLFO VELÁSQUEZ BOADA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.348.581 y V-19.009.971, Titulo de Perpetua Memoria, en su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida se llamara PAULA LUCINA BOADA, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nro. V-5.706.174, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECIDE.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Expídase por secretaria cuatro (04) copias certificadas de las presentes actuaciones, tal como fuese requerida en el escrito que encabeza la presente Solicitud, de conformidad con lo establecido en el Artículo 111 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
Déjese nota en el Libro Diario, llevado por este Tribunal en el presente año.-

Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los dos (02) día del mes de mayo de dos mil diecisiete (2017) Años: 206° de la Independencia y 159° de la Federación.
EL JUEZ PROV.,

Dr. José A. Nichols González
LA SECRETARIA,


Abg. Maylhe García Contreras