REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.-

PARTE SOLICITANTE: Ciudadano VÍCTOR ISAÍAS BITTAR SARMIENTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.230.926.
ABOGADA ASISTENTE: MIRNA MARÍN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 43.572.
ASUNTO: BP02-S-2017-000821
MOTIVO: Solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos.
MATERIA: Civil- Familia.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
A fin de emitir pronunciamiento sobre lo peticionado este Tribunal lo hace en los siguientes términos:
I
Mediante escrito presentado por ante la Unidad la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, en fecha 15 de mayo de 2017, cumplido el procedimiento de la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal, presentado por el Ciudadano VÍCTOR ISAÍAS BITTAR SARMIENTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.230.926, debidamente asistido por la Abogada MIRNA MARÍN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 43.572, alego ante este Tribunal que en fecha 16 de marzo de 2017, falleció ab-intestato en la ciudad de Maracay, del Estado Aragua, su madre, quien en vida se llamara NARCISA IRAMA SARMIENTO GUTIÉRREZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nro. V-1.756.595, dejando como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a sus hijos, VÍCTOR ISAÍAS BITTAR SARMIENTO, SALOMON BITTAR SARMIENTO Y NARVIC JOAN BITTAR SARMIENTO, venezolano, mayor de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V-8.230.926, V-8.230.925 y V-8.272.846; motivo por el cual solicito a este Tribunal que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentara, y a la documentación acompañada a la solicitud, los declaren ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida se llamara NARCISA IRAMA SARMIENTO GUTIÉRREZ, antes identificada.
II
Al escrito en referencia el Ciudadano VÍCTOR ISAÍAS BITTAR SARMIENTO, acompaño la siguiente documentación:
1. ACTA DE DEFUNCIÓN: expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Andrés Eloy Blanco del Municipio Girardot, del estado Aragua, asentado bajo los Nro. 1331, folio 081, tomo 6, del 17 de marzo del 2017, de la ciudadana NARCISA IRAMA SARMIENTO GUTIÉRREZ,
2. COPIAS CERTIFICADAS DEL ACTAS DE NACIMIENTOS: correspondientes a los ciudadanos VÍCTOR ISAÍAS BITTAR SARMIENTO, SALOMÓN BITTAR SARMIENTO Y NARVIC JOAN BITTAR SARMIENTO, donde se hace constar que son hijos de la ciudadana NARCISA IRAMA SARMIENTO GUTIÉRREZ.
3. COPIA SIMPLE DE LAS CEDULAS DE IDENTIDADES: correspondientes a los ciudadanos VÍCTOR ISAÍAS BITTAR SARMIENTO, SALOMÓN BITTAR SARMIENTO, NARVIC JOAN BITTAR SARMIENTO Y NARCISA IRAMA SARMIENTO GUTIÉRREZ
Este Tribuna le otorga valor probatorio a la documentación antes reseñada, de conformidad con lo establecido en el artículo 1357 del Código Civil, en armonía con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.


III
Mediante auto de 17 de mayo de 2017, este Tribunal admite la solicitud en comento y acuerda tomarles declaración a los testigos que presentare la parte interesada. En fecha 24 de mayo de 2017, rindieron declaraciones ante este Tribunal las ciudadanas AMANDA JOSEFINA PÉREZ RAMOS Y GABRIEL EDUARDO GARCÍA ARAGUAINAMO, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-14.190.231 y V-8.232.141, respectivamente, quienes bajo juramento declararon a tenor de los particulares contenidos en el Escrito primigenio presentado por el solicitante.
IV
Así las cosas, vista la documentación acompañada a la solicitud en referencia, las declaraciones rendidas por las ciudadanas antes mencionadas, este Tribunal Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial Del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara las presentes actuaciones suficientes para asegurarle a los ciudadanos VÍCTOR ISAÍAS BITTAR SARMIENTO, SALOMON BITTAR SARMIENTO Y NARVIC JOAN BITTAR SARMIENTO, venezolano, mayor de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V-8.230.926, V-8.230.925 y V-8.272.846, Titulo de Perpetua Memoria, en su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida se llamara NARCISA IRAMA SARMIENTO GUTIÉRREZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nro. V-1.756.595, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECIDE.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Expídase por secretaria tres (03) copias certificadas de las presentes actuaciones, tal como fuese requerida en el escrito que encabeza la presente Solicitud, de conformidad con lo establecido en el Artículo 111 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
Déjese nota en el Libro Diario, llevado por este Tribunal en el presente año.-

Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veinticinco (25) día del mes de mayo de dos mil diecisiete (2017) Años: 206° de la Independencia y 159° de la Federación.
EL JUEZ PROV.,

Dr. José A. Nichols González
LA SECRETARIA,


Abg. Maylhe García Contreras