REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANRONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
Puerto La Cruz, 09 de Mayo de 2017.
207º y 158º
ASUNTO N° BP02-S-2017-000186
Por auto de fecha 13 de Marzo de 2017, este Tribunal admitió la presente solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por el ciudadano MARTIN REQUENA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-1.199.719, actuando en nombre propio y el de sus hermanos, EMMA REQUENA, ANTONIO REQUENA, OMAR REQUENA, NATIVIDAD REQUENA Y PILAR REQUENA, asistido por la Abogada en ejercicio EBELIS BOADA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 215.477, mediante la cual solicita a este Tribunal se les decrete a su favor, TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, actuando con el carácter de hijos de la de cujus MARTINA REQUENA, quien en vida era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-1.163.123, y falleció en fecha Quince (15) de Mayo de Dos Mil Diez (2010), según consta en la Certificación del Acta de Defunción Nº 162, de fecha 06 de Octubre del año 1980, de los libros que para tal efecto lleva la Primera autoridad Civil, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, la cual cursa en el folio 65 del presente expediente.
Examinados los recaudos que conforman el presente expediente de solicitud, como lo son: 1°) La certificación del Acta de Defunción de la de cujus MARTINA REQUENA, cursante al folio 65 del presente expediente de Solicitud, donde indica que dejo seis (6) hijos de nombres: MARTIN REQUENA, EMMA REQUENA, ANTONIO REQUENA, OMAR REQUENA, NATIVIDAD REQUENA Y PILAR REQUENA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-1.199.719, V-1.163.126, V-1.162.035, V-1.195.195, V-1.154.450, V-497.373; 2º) Las copias de las Actas de Defunción de las ciudadanas NATIVIDAD REQUENA Y PILAR REQUENA, cursantes a los folios 03, 32 y 33 del presente Expediente; 3º) Las copias certificadas de las actas de Nacimiento de los ciudadanos YOLANDA DE JESUS SUCRE REQUENA, ALI JOSE SUCRE REQUENA, NANCELIS DEL VALLE SUCRE REQUENA, ALBERTO RAFAEL SUCRE REQUENA, PETRA SILVINA SUCRE REQUENA, MIGUEL ANGEL SUCRE REQUENA ANTONIO JOSE SUCRE REQUENA, EVELIO RAMON CARVAJAL REQUENA, JOSE ALFREDO CARVAJAL REQUENA, SIMON JOSE CARVAJAL REQUENA, VIRGINIA DEL VALLE CARVAJAL REQUENA, LUIS NAPOLEON CARVAJAL REQUENA, MARTHA ISMERDA CARVAJAL REQUENA, JUAN ANTONIO CARVAJAL REQUENA, CARLOS ERNESTO CARVAJAL REQUENA, WILLIANS JOSE CARVAJAL REQUENA, MARTIN REQUENA, EMMA REQUENA, ANTONIO REQUENA Y OMAR REQUENA, cursante a los folios 05 al 74 del presente expediente de Solicitud.
Vistas así las declaraciones cursantes a los folios 77 y 79 del presente expediente, rendida por los ciudadanos RAUL ALEXANDER BARRIOS MEJIAS Y EDGAR ALEXANDER CAIGUA BURIEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-13.165.057 y V-13.914.378, el primero domiciliado en Carretera Sur, Mesones, Barrio Simón Bolívar, Barcelona del Estado Anzoátegui y el segundo domiciliado en Calle Principal, Mesones, Barrio Bolívar, Barcelona del Estado Anzoátegui; quienes comparecieron por antes este Tribunal en fecha 04 de Abril de 2017, y declararon una vez impuestas sobre las disposiciones de ley respecto a testigos, sin que entraran en contradicciones respecto a las preguntas que les fueron formuladas. Este Tribunal considera suficientes los recaudos presentados por la solicitante y administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procediendo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara bastante y suficientes dichas actuaciones para asegurarle a los ciudadanos MARTIN REQUENA, EMMA REQUENA, ANTONIO REQUENA, OMAR REQUENA, NATIVIDAD REQUENA Y PILAR REQUENA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-1.199.719, V-1.163.126, V-1.162.035, V-1.195.195, V-1.154.450, V-497.373, su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus MARTINA REQUENA, quien en vida era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-1.163.123, y falleció en fecha Quince (15) de Mayo de Dos Mil Diez (2010). La parte hereditaria correspondiente al ciudadano FREDDY RAFAEL HERNANDEZ ALVAREZ, fallecido en fecha 16 de Febrero de 2010 la parte hereditaria correspondiente a las ciudadanas NATIVIDAD REQUENA Y PILAR REQUENA, fallecidas la primera en fecha 22 de Enero de 1993 y la segunda en fecha 05 de Junio de 2014, corresponderá por orden de suceder a los ciudadanos YOLANDA DE JESUS SUCRE REQUENA, ALI JOSE SUCRE REQUENA, NANCELIS DEL VALLE SUCRE REQUENA, ALBERTO RAFAEL SUCRE REQUENA, PETRA SILVINA SUCRE REQUENA, MIGUEL ANGEL SUCRE REQUENA ANTONIO JOSE SUCRE REQUENA, EVELIO RAMON CARVAJAL REQUENA, JOSE ALFREDO CARVAJAL REQUENA, SIMON JOSE CARVAJAL REQUENA, VIRGINIA DEL VALLE CARVAJAL REQUENA, LUIS NAPOLEON CARVAJAL REQUENA, MARTHA ISMERDA CARVAJAL REQUENA, JUAN ANTONIO CARVAJAL REQUENA, CARLOS ERNESTO CARVAJAL REQUENA, WILLIANS JOSE CARVAJAL REQUENA, titulares de las cedulas de identidad Nº V-8.225.803, V-8.221.893, V-8.227.833, V-8.248.306, V-8.275.838, V-8.290.231, V-13.165.996, V-4.904.486, V-5.491.814, V-8.216.209, V-8.220.235, V-8.240.350, V-8.233.559, V-8.252.818, V-8.252.817 y V-8.270.479, por ser sus legítimos hijos, indicado anteriormente, ya que son las personas llamadas a suceder según el orden de sucesión establecido en los artículos 822 del Código Civil. Se devuelven al solicitante estas actuaciones originales con sus resulta, así mismo se ordena dejar copia certificada del presente decreto en este Tribunal, a los fines de su archivo. Y ASI SE DECIDE.
LA JUEZA SUPLENTE ESPECIAL,
ABG. ISMARY LARA.
EL SECRETARIO ACC,
ABG. JOSE GREGORIO ARAY.
En esta misma fecha, siendo las Diez de la mañana (10:00 a.m.) del día 09 de Mayo de 2017, se dictó y publicó el anterior Decreto, previa las formalidades de Ley. Conste.-
EL SECRETARIO ACC,
ABG. JOSE GREGORIO ARAY
N° BP02-S-2017-000186
IL/jn.-