REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANRONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
Puerto La Cruz, 09 de Mayo de 2017.
206º y 158º
ASUNTO N° BP02-S-2017-000428
Por auto de fecha 22 de Marzo de 2017, este Tribunal admitió la presente solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por los ciudadanos JUNI ZAIDA NICOLAS MARCANO, IRMA MORRELLY NICOLAS MARCANO, JORGE SEVERIANO NICOLAS MARCANO, EDMON RAFAEL NICOLAS MARCANO, LUIS ALBERTO NICOLAS MARCANO Y ORIS CELINA NICOLAS MARCANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-3.168.587, V-3.168.586, V-3.168.588, V-4.503.991, V-8.305.270 y 8.305.066, asistida por el abogado JAIME NICOLAS MARCANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 85.521, mediante la cual solicita a este Tribunal se les decrete a su favor, TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, actuando con el carácter de hijos de la de cujus JULIA RAMONA MARCANO, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-760.048, y falleció en fecha Quince (15) de Mayo de Dos Mil Diez (2010), según consta en la Certificación del Acta de Defunción Nº 157, folio 151-152, Tomo ll, de fecha 02 de Julio del año 2010, de los libros que para tal efecto lleva la Primera autoridad Civil, Parroquia Pozuelos, Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, la cual cursa en el folio 02 del presente expediente.
Examinados los recaudos que conforman el presente expediente de solicitud, como lo son: 1°) La certificación del Acta de Defunción del de cujus JULIA RAMONA MARCANO, cursante al folio 02 del presente expediente de Solicitud, donde indica que dejo siete (7) hijos de nombres: JUNI ZAIDA NICOLAS MARCANO, IRMA MORRELLY NICOLAS MARCANO, JORGE SEVERIANO NICOLAS MARCANO, EDMON RAFAEL NICOLAS MARCANO, LUIS ALBERTO NICOLAS MARCANO, ORIS CELINA NICOLAS MARCANO y JAIME IVAN NICOLAS MARCANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-3.168.587, V-3.168.586, V-3.168.588, V-4.503.991, V-8.305.270, V-8.305.066 y V-8.305.271; 3º) Las copias certificadas de las Actas de Nacimiento de los ciudadanos JUNI ZAIDA NICOLAS MARCANO, IRMA MORRELLY NICOLAS MARCANO, JORGE SEVERIANO NICOLAS MARCANO, EDMON RAFAEL NICOLAS MARCANO, LUIS ALBERTO NICOLAS MARCANO, ORIS CELINA NICOLAS MARCANO, cursante a los folios 03 al 21 del presente expediente de Solicitud.
Vistas así las declaraciones cursantes a los folios 27 y 28 del presente expediente, rendida por los ciudadanos ENRIQUE ANTONIO BATISTA Y EDY RAMON SALAZAR SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-5.190.696 y V-4.654.795, el primero domiciliado en Calle San Nicolás, Nº 4, El Paraíso, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui y el segundo domiciliado en Calle San Nicolás, El Paraíso, Casa Nº 9, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui; quienes comparecieron por antes este Tribunal en fecha 26 de Abril de 2017, y declararon una vez impuestas sobre las disposiciones de ley respecto a testigos, sin que entraran en contradicciones respecto a las preguntas que les fueron formuladas. Este Tribunal considera suficientes los recaudos presentados por la solicitante y administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procediendo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara bastante y suficientes dichas actuaciones para asegurarle a los ciudadanos JUNI ZAIDA NICOLAS MARCANO, IRMA MORRELLY NICOLAS MARCANO, JORGE SEVERIANO NICOLAS MARCANO, EDMON RAFAEL NICOLAS MARCANO, LUIS ALBERTO NICOLAS MARCANO, ORIS CELINA NICOLAS MARCANO y JAIME IVAN NICOLAS MARCANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-3.168.587, V-3.168.586, V-3.168.588, V-4.503.991, V-8.305.270, V-8.305.066 y V-8.305.271, su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus JULIA RAMONA MARCANO, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-760.048, y falleció en fecha Quince (15) de Mayo de Dos Mil Diez (2010), tal como ha quedado expresado anteriormente, ya que es la persona llamada a suceder según el orden de sucesión establecido en el artículo 822 del Código Civil. Se devuelven al solicitante estas actuaciones originales con sus resulta, junto con las copias certificadas solicitadas, así mismo se ordena dejar copia certificada del presente decreto en este Tribunal, a los fines de su archivo. Y ASI SE DECIDE.
LA JUEZA SUPLENTE ESPECIAL,
ABG. ISMARY LARA.
EL SECRETARIO ACC,
ABG. JOSE GREGORIO ARAY.
En esta misma fecha, siendo las Diez de la mañana (10:00 a.m.) del día 09 de Mayo de 2017, se dictó y publicó el anterior Decreto, previa las formalidades de Ley. Conste.-
EL SECRETARIO ACC,
ABG. JOSE GREGORIO ARAY
N° BP02-S-2017-000428
YC/jn.-