REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ANACO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.
Anaco, 09 de Mayo de 2017.
206º y 157º
En fecha 31 de Marzo del año 2017, el Dr. PEDRO LAREZ TABARE, en su carácter de Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público, Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui con Sede en El Tigre, introdujo por ante este Tribunal solicitud de SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor del Adolescente: (SE OMITE POR DISPOSICIÓN DEL ARTÍCULO 65 LOPNNA), venezolano, de 17 años de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 27.951.170, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD en perjuicio de MIRLA DEL VALLE BLANCO MATUTE y EL ESTADO VENEZOLANO, toda vez que resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción y a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad inmediata de incorporar nuevos datos a la investigación y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado………………-
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal del Municipio Anaco de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con competencia Penal en Materia de Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la ley, decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor del adolescente (SE OMITE POR DISPOSICIÓN DEL ARTÍCULO 65 LOPNNA) antes identificado, de conformidad con el Articulo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes en relación con el contenido del artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable éste por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Especial que rige la materia, por cuanto resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción y a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad inmediata de incorporar nuevos datos a la investigación.-
Notifíquese a las partes de la presente decisión.-
El Juez Titular,
Dr. Víctor Lugo Ascanio.
La Secretaria,
Abg. Fátima Rondón I.
VLA/bql.
Exp. No. 16-837
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