REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ANACO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.
Anaco, 09 de Mayo de 2017.
206º y 157º

En fecha 28 de Abril del año 2017, el Dr. PEDRO LAREZ TABARE, en su condición de Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público, Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui con Sede en El Tigre, introdujo por ante este Tribunal solicitud de SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, a favor de los Adolescentes: (SE OMITE POR DISPOSICIÓN DEL ARTÍCULO 65 LOPNNA), venezolano, de 14 años de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 29.564.803, (SE OMITE POR DISPOSICIÓN DEL ARTÍCULO 65 LOPNNA), de 16 años de edad, titular de la Cédula de identidad No. 27.523.375, y (SE OMITE POR DISPOSICIÓN DEL ARTÍCULO 65 LOPNNA), de 15 años de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 30.481.159, residenciados en Anaco Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito de ROBO GENERICO FRUSTRADO EN GRADO DE COAUTOR en perjuicio de ÑISBETH MAESTRE DE RIVAS, por cuanto resulto insuficiente lo actuado y no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permita el ejercicio de la acción penal…………….-
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal del Municipio Anaco de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con competencia Penal en Materia de Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la ley, decreta SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL en la causa seguida en contra de los adolescentes (SE OMITEN POR DISPOSICIÓN DEL ARTÍCULO 65 LOPNNA), antes identificados, de conformidad con lo establecido en el Articulo 561 literal “ e ” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por cuanto resulto insuficiente lo actuado y no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permita el ejercicio de la acción penal …….…-
Notifíquese a las partes de la presente decisión.
El Juez Titular,

Dr. Víctor Lugo Ascanio.

La Secretaria,

Abg. Fátima Rondón.





VLA/bql.
Exp. No. 2016-855.-