TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRO MARÍA FREITES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
Cantaura, 23 de Mayo de 2017
205° y 157°
Expediente Nº 3420-2017
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (con fuerza definitiva).
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN (por convenimiento) DE FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
MATERIA: PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE.
PARTES: MARIAN JOSE CANDELARIA MENESES PEREZ y ALEXANDER RAFAEL PINO BASTARDO, con cédulas de identidad Nos. 19.774.968 y 21.629.547, respectivamente.
Por cuanto las partes Ciudadanos: MARIAN JOSE CANDELARIA MENESES PEREZ y ALEXANDER RAFAEL PINO BASTARDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 19.774.968 y 21.629.547, respectivamente, domiciliados en Cantaura, Municipio Bolivariano General Pedro María Freites, Estado Anzoátegui, en fecha 17 de Mayo de 2017, llegaron a un CONVENIMIENTO de mutuo y amistoso acuerdo, en cuanto a la Fijación de Obligación de Manutención, en beneficio de los niños (SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), y solicitaron la HOMOLOGACIÓN del mismo, es por lo que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro María Freites de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente ACUERDA HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TÉRMINOS, impartiéndosele la debida aprobación. Téngase pasado como en sentencia con autoridad de cosa juzgada. En consecuencia queda establecido que el obligado se comprometió aportar lo siguiente: PRIMERO: en cuanto a la cantidad por mensualidad de manutención será de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs.30.000,00) mensuales. SEGUNDO: el régimen de visita será específicamente los días domingos, el cual tendrá un horario comprendido de 8:30, a.m, hasta las 4:30 p.m., siendo el lugar donde el padre debe ir por los niños es al domicilio de la madre, ciudadana MARIAN JOSE CANDELARIA MENESES PEREZ. TERCERO: el monto a pagar por concepto de Bono Vacacional en la época de vacaciones de los niños es de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs.30.000,00). CUARTO: En época decembrina el padre de los niños se obliga a comprar la ropa para sus hijos. QUINTO: La atención médica especializada requerida por los niños serán cancelados por el padre y la madre en partes iguales.
Publíquese en la Página Web de este Tribunal, regístrese, certifíquese copia de esta decisión para el archivo y tómese razón en el diario.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Tribunal primero de Municipio Ordinario Y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro María Freites del Estado Anzoátegui, en Cantaura, a los veintitrés (23) días del mes de Mayo del año dos mil diecisiete (2017). Años 205° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez,
Dr. RAMON ANTONIO GUEVARA LOVERA
LA SECRETARIA
DRA. ANA DE ROMAN
En esta misma fecha siendo las 3:00, p.m. se publicó, registró y dializó la anterior sentencia.
La Secretaria:
Dra. Ana de Roman.
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