TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRO MARIA FREITES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI
CANTAURA, 26 de Mayo de 2017
206º y 157º
ASUNTO: 228-2017
SENTENCIA: DECRETO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
PROCEDIEMINTO: CIVIL - JURISDICCIÓN VOLUNTARIA.
MOTIVO: SOLICITUD DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTE: CARMEN ELOINA NAVAS MARTELO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.473.996, domiciliada en la ciudad de Cantaura, Municipio Bolivariano General Pedro María Freites del Estado Anzoátegui.
ABOGADO ASISTENTE: JOSE LUIS MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.723,065, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 169.122, con domicilio procesal en la Ciudad de Cantaura, Municipio Bolivariano General Pedro María Freites del Estado Anzoátegui.
.CAPITULO I
Se inició el presente procedimiento recibido por distribución mediante libelo de Solicitud de DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada en fecha 19 de Mayo de 2017, por la ciudadana CARMEN ELOINA NAVAS MARTELO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.473.996, domiciliada en la ciudad de Cantaura, Municipio Bolivariano General Pedro María Freites del Estado Anzoátegui; debidamente asistido por el ciudadano Abogado JOSE LUIS MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.723,065, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 169.122, con domicilio procesal en la Ciudad de Cantaura, Municipio Bolivariano General Pedro María Freites del Estado Anzoátegui, mediante la cual manifiesta que ella en su condición de HIJA del hoy causante FRANCISCO NAVAS PEREZ, quien en vida era venezolano, mayor de edad, soltero, obrero, titular de la cedula de identidad Nº V- 2.425.154, , cuyo último domicilio fue Campo Mata, Fundo Los Pilones de la Parroquia Cantaura del Municipio Bolivariano General Pedro María Freites del Estado Anzoátegui quien falleció AB- INTESTATO en fecha en fecha 27 de Noviembre del año 2016, en la ciudad de Cantaura, Municipio Bolivariano General Pedro María Freites del Estado Anzoátegui, a consecuencia de PARO RESPIRATORIO-INSUFICIENCIA CARDIACA, según declaración del Dr. EDGAR MORENO, titular de la cedula de identidad Nº V-3.140.835, conforme se evidencia de Acta de Defunción Nº 30; DIA: 31; MES: 01: AÑO: 2017; y que ella en su condición de HIJA, es la UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA; fundamentando su solicitud en las previsiones del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 19 de Mayo de 2017, se le dio entrada a la presente solicitud en el libro respectivo y su curso legal correspondiente, por auto de la misma fecha se admitió de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil. En esa misma fecha (19-05-2017)), comparecieron ante este Tribunal los ciudadanos: RAMON DEL VALLE BOLIVAR MORENO y RAMON ALBERTO FERNANDEZ PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números: titulares de las cedulas de identidad números: V- 4.503.283 y V- 2.441.732, respectivamente; en calidad de Testigos en la presente solicitud DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Siendo la oportunidad para dictar el fallo, éste Tribunal de Municipio lo hace, previa las siguientes consideraciones:
Solicitan la peticionante, que se le declare como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, del hoy causante FRANCISCO NAVAS PEREZ, quien en vida era venezolano, mayor de edad, soltero, obrero, titular de la cedula de identidad Nº V- 2.425.154, , cuyo último domicilio fue Campo Mata, Fundo Los Pilones de la Parroquia Cantaura del Municipio Bolivariano General Pedro María Freites del Estado Anzoátegui quien falleció AB- INTESTATO en fecha en fecha 27 de Noviembre del año 2016, en la ciudad de Cantaura, Municipio Bolivariano General Pedro María Freites del Estado Anzoátegui, a consecuencia de PARO RESPIRATORIO-INSUFICIENCIA CARDIACA, según declaración del Dr. EDGAR MORENO, titular de la cedula de identidad Nº V-3.140.835, conforme se evidencia de Acta de Defunción Nº 30; DIA: 31; MES: 01: AÑO: 2017; consignada junto con el libelo .
En relación a la Solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, que como tal está regulado en el Código de Procedimiento Civil, en los artículos 936 y siguientes: establece el artículo 936: “Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno”.- Y el artículo 937 dispone: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…”
En este sentido las normas del Código Civil que regulan el orden de suceder, y así tenemos que la Sección Tercera del Capítulo I, Del Título II del Código Civil venezolano, trata: Del Orden de Suceder. Así el artículo 822 establece: “Al padre, a la madre y a todo ascendiente suceden sus hijos o descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada.” Y el artículo 825 dispone: “La herencia de toda persona que falleciere sin dejar hijos o descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada, se defiere conforme a las siguientes reglas: Habiendo ascendientes y cónyuge, corresponde la mitad de la herencia a aquéllos y a éste la otra mitad. No habiendo cónyuge la herencia corresponde íntegramente a los ascendientes. A falta de ascendientes, corresponde la mitad de la herencia al cónyuge y la otra mitad a los hermanos y por derecho de representación a los sobrinos. A falta de estos hermanos y sobrinos, la herencia corresponde íntegramente al cónyuge y si faltare éste corresponde a los hermanos y sobrinos expresados. A falta de cónyuge, ascendientes, hermanos y sobrinos, sucederán al de cujus sus otros colaterales consanguíneos”
De todo ello se evidencia que tal y como se desprende de autos, que el ciudadano FRANCISCO NAVAS PEREZ, quien en vida era venezolano, mayor de edad, soltero, obrero, titular de la cedula de identidad Nº V- 2.425.154, , cuyo último domicilio fue Campo Mata, Fundo Los Pilones de la Parroquia Cantaura del Municipio Bolivariano General Pedro María Freites del Estado Anzoátegui quien falleció AB- INTESTATO en fecha en fecha 27 de Noviembre del año 2016, en la ciudad de Cantaura, Municipio Bolivariano General Pedro María Freites del Estado Anzoátegui, a consecuencia de PARO RESPIRATORIO-INSUFICIENCIA CARDIACA, según declaración del Dr. EDGAR MORENO, titular de la cedula de identidad Nº V-3.140.835, conforme se evidencia de Acta de Defunción Nº 30; DIA: 31; MES: 01: AÑO: 2017; y de quien sobrevive su causante como lo es su HIJA, ciudadana CARMEN ELOINA NAVAS MARTELO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.473.996, domiciliada en la ciudad de Cantaura, Municipio Bolivariano General Pedro María Freites del Estado Anzoátegui; lo que significa que al fallecer una persona que deje bienes, la herencia corresponde íntegramente a sus parientes consanguíneos, es decir, en el presente caso el hoy causante era soltero, y procreo una hija que lleva por nombre CARMEN ELOINA NAVAS MARTELO, identificada en autos, al no haber oposición de alguna persona sobre lo peticionado a este Tribunal, y analizadas las declaraciones de los ciudadanos RAMON DEL VALLE BOLIVAR MORENO y RAMON ALBERTO FERNANDEZ PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números: titulares de las cedulas de identidad números: V- 4.503.283 y V- 2.441.732; respectivamente; dichas testimoniales se aprecian en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por la solicitante y en consecuencia, se concluye la veracidad de los hechos alegados.
Dichas testimoniales se adminiculan a: 1) Copia Certificada del Acta de Defunción del De cujus asentada en el Registro Civil del Municipio Bolivariano General Pedro María Freites del Estado Anzoátegui, de la ciudad de Cantaura, bajo el Nº 30 DIA: 31; MES: 01: AÑO: 2017, copia Simple de los datos filiatorios, de la ciudadana CARMEN ELOINA NAVAS MARTELO, identificada en autos y copias de las cedulas de identidad de la solicitante y del de cujus: emanadas de los organismos correspondientes; las cuales se valoran favorablemente, púes merecen fe pública por tener carácter de auténticas y no han sido objeto de tacha de falsedad, por lo que demuestran el vínculo de filiación existente entre la solicitante, identificada en autos y el De Cujus, motivo por el cual debe ser declarada su condición de HIJA como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, del de cujus FRANCISCO NAVAS PEREZ, quien en vida era venezolano, mayor de edad, soltero, obrero, titular de la cedula de identidad Nº V- 2.425.154, , cuyo último domicilio fue Campo Mata, Fundo Los Pilones de la Parroquia Cantaura del Municipio Bolivariano General Pedro María Freites del Estado Anzoátegui quien falleció AB- INTESTATO en fecha en fecha 27 de Noviembre del año 2016, en la ciudad de Cantaura, Municipio Bolivariano General Pedro María Freites del Estado Anzoátegui, a consecuencia de PARO RESPIRATORIO-INSUFICIENCIA CARDIACA, según declaración del Dr. EDGAR MORENO, titular de la cedula de identidad Nº V-3.140.835, conforme se evidencia de Acta de Defunción Nº 30; DIA: 31; MES: 01: AÑO: 2017. Y así se declara.
Por todos los hechos y fundamentos de derechos expuestos, éste TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: a la ciudadana CARMEN ELOINA NAVAS MARTELO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.473.996, domiciliada en la ciudad de Cantaura, Municipio Bolivariano General Pedro María Freites del Estado Anzoátegui; como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus FRANCISCO NAVAS PEREZ, quien en vida era venezolano, mayor de edad, soltero, obrero, titular de la cedula de identidad Nº V- 2.425.154, , cuyo último domicilio fue Campo Mata, Fundo Los Pilones de la Parroquia Cantaura del Municipio Bolivariano General Pedro María Freites del Estado Anzoátegui quien falleció AB- INTESTATO en fecha en fecha 27 de Noviembre del año 2016, en la ciudad de Cantaura, Municipio Bolivariano General Pedro María Freites del Estado Anzoátegui, a consecuencia de PARO RESPIRATORIO-INSUFICIENCIA CARDIACA, según declaración del Dr. EDGAR MORENO, titular de la cedula de identidad Nº V-3.140.835, conforme se evidencia de Acta de Defunción Nº 30; DIA: 31; MES: 01: AÑO: 2017, consignada junto con el libelo. Y así se declara.
Devuélvanse la presente solicitud en originales con sus resultas a la parte interesada. Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión para su archivo.
DADA, FIRMADA y SELLADA, en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro María Freites de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los Veintiséis (26) días del mes de Mayo del año DOS MIL DIECISIETE (2017).- Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
EL JUEZ,
DR. RAMON ANTONIO GUEVARA LOVERA
LA SECRETARIA,
DRA. ANA DE ROMAN
Seguidamente en esta misma fecha se publica la anterior sentencia, siendo las Once y Cincuenta y ocho minutos de la mañana; y se agrega a la solicitud Nº 228--2017. Conste.
LA SECRETARIA,
DRA. ANA DE ROMAN
RAGL/AMDER/MARIANNY.
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