TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRO MARÍA FREITES DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
Cantaura, 04 de MAYO de 2017
205° y 156°
ASUNTO: 207-2017.
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ASUNTO: SENTENCIA DE TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, POSESIÓN Y DOMINIO SOBRE BIENHECHURÍAS.
Vista la anterior Solicitud de TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, POSESIÓN Y DOMINIO SOBRE BIENHECHURÍAS presentada por los ciudadanos JOHNNY GREGORY FRANCIS NARANJO, C.I. 11.407.044; R.I.F. V114070447, y DAMELIS NARANJO MARCANO, C.I. V-1.814.683; R.I.F. V018146831, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en el Tejero, Municipio Zamora, Estado Monagas, aquí de transito; debidamente asistidos para este acto por el ciudadano Abogado en Ejercicio JOAN M. ESPIDEL, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 165.497. Quedo anotado bajo el Nº 207-2.017; donde manifiestan se les conceda TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, POSESIÓN Y DOMINIO SOBRE UNAS BIENHECHURÍAS que han mandado a construir sobre el lote de terreno denominado GRANJA SANTA BARBARA, constante de una superficie de OCHENTA Y UN HECTAREAS CON OCHENTA Y TRES AREAS (81,83 Ha), ubicado en Úrica, Sector Capachito, Parroquia Úrica, Municipio Bolivariano General Pedro María Freites, Estado Anzoátegui; alinderado de la siguiente manera: NORTE: vía de acceso al Fundo Santa Cruz, y terrenos ocupados por Almaca; SUR: terrenos ocupados por Manuel Millán; ESTE: carretera vía Capachito Tacata; y OESTE: terrenos ocupados por el Fundo Santa Cruz, demarcado por los puntos de coordenadas levantadas en proyección Universal transversal de MERCATORH (UTM), HUSO 20, DATUM REGVEN identificados el plano de levantamiento fotográfico, anexo, las cuales se dan aquí por reproducidas; cuyo lote de terreno es de su propiedad como consta de documento de fecha 14 de Agosto del año 1998, protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Freites del Estado Anzoátegui, bajo el Nº 22, Folios 71-72, Protocolo Primero, Tomo 2, Tercer Trimestre del año 1998; y cuyas bienhechurías por ellos mandadas a construir son las siguientes: Cercadas de manera perimetral de 5355,88m con estantillos de concreto con (05) pelos de alambres de púas en 2 metros de distancia entre sí. dividida de la siguiente manera LOTES A, B y C: LOTE (A) Dos (02) Hectáreas destinadas para las siembras de diferentes rubros; LOTE (B) Tres Hectáreas con 9 áreas (3,9) en las cuales se encuentran construidas: la entrada principal de la Unidad de Producción cuenta con 147,75 m2 de cerca construida con base de bloques, tubos estructurales de 100x100 y tubería redonda de dos (02) pulgadas, DOS PORTONES PRINCIPALES, construidos con tubulares de 3x1/2, tubulares de 1 ½ x1/2, tubular de persianas y lamina calibre 18; FUENTE ELÉCTRICA. Cuenta con una red eléctrica constituida por 25 postes de alta tensión, de 34.000 voltios para luz trifásica, 30 postes de baja tensión para luz 110 y 220, con cinco (05) líneas de guayas (albidal), Cuatro (04) bancos de transformadores, los cuales están formados de la siguiente Manera: De 15 kva y 25kva; SOPORTE PARA TABLERO DE BOMBAS. Construido de 4 m2, con tubos estructurales de 100x100, techo de zinc y paredes de bloques; POZO DE AGUA con bomba de 20hp. Una (01) VIVIENDA PRINCIPAL de 183.82 m2, que cuenta con tres (03) habitaciones, dos (02) baños, sala comedor, cocina, la estructura paredes de bloque y techo con láminas de acerolit, con sus servicios básicos (agua y luz); CASA PERSONAL TÉCNICO de 95 m2 , cuenta con dos (02) habitaciones, dos (02) baños, sala comedor, cocina, con paredes de bloque y techo con láminas de acerolit, servicios básicos (agua y luz); CASA DE PERSONAL de 195,36 m2, cuenta con seis (06) habitaciones, un (01) baño, fabricada con paredes de bloques y techo con láminas de zinc, servicios básicos (agua y luz); CASA DE OPERARIOS DE GALPÓN, de 387,5 m2, la misma cuenta con dieciséis (16) habitaciones, ocho (08) baños y una (01) cocina; CASA DE OPERARIO DE MAQUINARIA de 37,2 m2, construida con paredes de bloques, techo de láminas de zinc, cuenta con una (01) habitación, un (01) baño, sala y cocina; CASA PARA PERROS de 55 m2, construida con paredes de bloques, cerca perimetral de alfajor, y techo de acerolit; DEPOSITO PARA MEDICINAS de 24 m2, fabricado con paredes de bloques y techo de zinc; DEPOSITO OFICINA de 30 m2, construido con paredes de bloques y techo de acerolit; DEPÓSITO PARA MATERIALES DE ALBAÑILERÍA de 37,8 m2, fabricado con paredes de bloques y techo de zinc; COMEDOR de 28 m2; COCINA de 110 m2, fabricada con paredes de bloques y techo de acerolit; MATADERO ARTESANAL DE AVES de 21 m2; LAVANDERÍA de 7,5 m2, fabricada con paredes de bloques y techo de acerolit; ROMANA, de 30 m2 con capacidad para 100 toneladas; OFICINA DE ROMANA, de 11,75 m2, fabricada con paredes de bloques y techo de platabanda; MIRADOR DE ROMANA, de 15,25 m2, fabricado con tubos redondos de Cuatro (04) pulgadas y tubos estructurales 100x100; ALMACÉN PARA ALIMENTOS de 512 m2, fabricado con paredes de bloques y techo de zinc; ESTRUCTURA PARA MESCLADORA de 32,8 m2 con estructura de metal; OFICINA ADMINISTRATIVA, la misma cuenta con Sala de reuniones, Deposito para materiales de galpón. El depósito se encuentra fabricado con paredes de bloques, y techo de platabanda, (planta baja), la Oficina se encuentra construida con paredes de bloques y techo de platabanda (primer piso). La sala de reuniones se encuentra fabricada con paredes de bloques y techo de acerolit (segundo piso), su medida general es de 22,8 m2 cada uno; ESTACIONAMIENTO DE MAQUINARIA, en una área 96 m2, construida con paredes de bloques y techo de zinc; TALLER Y DEPÓSITO DE EQUIPOS AGRÍCOLAS: de 91,2 m2, fabricado con paredes de bloques y techo de zinc; PARRILLERA de 56m2, fabricada en concreto; Dos (02) TANQUES AUSTRALIANOS Con capacidad para almacenar 320.000 y 700.000 mil litros de agua; DIEZ (10) GALPONES DE PRODUCCION AVICOLA, fabricados con tuberías cilíndricas de dos (02) pulgadas, Techo de aluminio, base de bloques con una altura de 20 cm y 1,80 m, es de malla tipo gallinero, piso de tierra, utilizados para la cría de pollos de engorde y presentan las siguientes dimensiones: GALPONES 1 Y 2 con medidas de 1.440 m2, con capacidad de 15.000 pollos cada uno, GALPONES 3 AL 10, presentan medidas de 2.240 m2, con capacidad para criar 25.000 pollos; CORRAL PARA GANADO BOVINO De 2.425,5 m2, con un área techada de 948,5 m2, un (01) comedero de concreto con medidas de 3,4 m x 19 m, un (01) bebedero construido de concreto de 0,5 m x 31 m, una (01) manga de trabajo, COMEDERO LINEAL (Feediot) de 69,3 m, fabricado en bloques y tubos redondos de dos (02) pulgadas, bebedero de 20 m de largo, fabricado con bloques. LOTE (C) Setenta y Cinco Hectáreas con 4 áreas (75,4) se encuentran (14) POTREROS en una superficie de 75,4 hectáreas sembradas con pastos BRACHIARIA HIMIDICOLA y BRACHIARIA DECUMBENS, con su bebedero techado fabricado con concreto 30 m2; DESEMBARCADERO de 1.050,49 m2 con piso de cemento, unido a un CORRAL DE RECEPCIÓN, el cual tiene una medida total de 149,5 m2. Igualmente se observa las declaraciones rendidas ante este Tribunal por las ciudadanas VIANCA JANETH FIGUERA DIAZ, venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliada en Cantaura, Municipio Bolivariano General Pedro María Freites del Estado Anzoátegui, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-14.045.781; y CARMEN JOSEFINA TABLANTE, venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliada en la ciudad de Cantaura, Municipio Bolivariano General Pedro María Freites del Estado Anzoátegui, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-5.469.899; los cuales fueron convincentes y contestes en sus deposiciones, por lo que quien aquí decide aprecia sus declaraciones y les da valor probatorio, conforme a lo preceptuado en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil; en razón de los hechos antes expuestos y con fundamento en el derecho invocado es por lo que este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRO MARÍA FREITES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a las previsiones legales contenidas en los artículos 26, 49, 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente concatenado con el artículo 3 de la Resolución Nº 2009-0006 DE FECHA 18 DE Marzo de 2009 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152 de fecha 02 de Abril de 2009, dejando a salvo los derechos de terceras personas; DECLARA: CON LUGAR LA SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, POSESIÓN Y DOMINIO SOBRE LAS BIENHECHURIAS de los ciudadanos JOHNNY GREGORY FRANCIS NARANJO, C.I. 11.407.044; R.I.F. V114070447, y DAMELIS NARANJO MARCANO, C.I. V-1.814.683; R.I.F. V018146831, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en el Tejero, Municipio Zamora, Estado Monagas; fomentadas en el lote de terreno denominado GRANJA SANTA BARBARA, constante de una superficie de OCHENTA Y UN HECTAREAS CON OCHENTA Y TRES AREAS (81,83 Ha), ubicado en Úrica, Sector Capachito, Parroquia Úrica, Municipio Bolivariano General Pedro María Freites, Estado Anzoátegui; alinderado de la siguiente manera: NORTE: vía de acceso al Fundo Santa Cruz, y terrenos ocupados por Almaca; SUR: terrenos ocupados por Manuel Millán; ESTE: carretera vía Capachito Tacata; y OESTE: terrenos ocupados por el Fundo Santa Cruz, demarcado por los puntos de coordenadas levantadas en proyección Universal transversal de MERCATORH (UTM), HUSO 20, DATUM REGVEN identificados el plano de levantamiento fotográfico, las cuales se dan aquí por reproducidas, y cuyas BIENHECHURIAS están antes ampliamente descritas, en las cuales invirtieron de sus peculios personales y a sus únicas expensas la cantidad de Bs. 300.000.000,00; y han venido poseyendo en forma pública, notoria, inequívoca; pacifica con ánimo de únicos dueños desde el 14 de Agosto del año 1988; y así se decide.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA SENTENCIA. AGRÉGUESE AL EXPEDIENTE. CÚMPLASE.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencias y Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro María Freites de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Cantaura a los
CUATRO (04) días del mes de MAYO del año 2017. AÑOS: 205º DE LA INDEPENDENCIA Y 157º DE LA FEDERACIÓN.
EL JUEZ,
DR. RAMÓN ANTONIO GUEVARA LOVERA.
LA SECRETARIA,
DRA. ANA DE ROMÁN.
Siendo las once de la mañana, se publicó la anterior sentencia y se agregó al expediente respectivo. Conste.
LA SECRETARIA,
DRA. ANA DE ROMÁN.
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