REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
El Tigre, dieciséis (16) de mayo de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-F-2017-000043
ASUNTO: BP12-F-2017-000043
SENTENCIA: DEFINITIVA
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SOLICITANTES: VICENTE CELESTINO QUIJADA GONZALEZ y ANA BELINDA GONZALEZ DE QUIJADA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad números: V-5.992.648 y V-5.358.579, respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE: FRANCISCO CASTILLO REYES, inscrito en el
Inpreabogado bajo el N° 103.880.-
PARTE NARRATIVA
Se dio inicio al presente procedimiento, mediante solicitud de divorcio incoada por los ciudadanos VICENTE CELESTINO QUIJADA GONZALEZ y ANA BELINDA GONZALEZ DE QUIJADA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad números: V-5.992.648 y V-5.358.579, respectivamente, ambos de este domicilio, debidamente asistidos por el Abg. FRANCISCO CASTILLO REYES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 103.880, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, y al efecto manifestaron, que en fecha dieciséis (16) de Marzo de mil novecientos ochenta y ocho (1.988), contrajeron matrimonio por ante la Prefectura del Distrito Simón Rodríguez, del Estado Anzoátegui, lo que dicen, se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio, que acompañan a la solicitud, que una vez realizado el matrimonio fijaron su ultimo domicilio conyugal en la Casa N° 158-A, Segunda Carrera Sur de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, es el caso que la unión matrimonial durante los primeros veinte (20) años la relación fue armoniosa, de mucha comprensión y muchas muestras de amor, y cariño, pero desde febrero de 2.008, comenzaron a suscitarse ciertas desavenencias, reclamos y discusiones que al transcurrir el tiempo, se convirtieron en verdaderas peleas que socavaron y destruyeron su amor, al extremo que se perdieron el respeto, la comprensión, el socorro, la solidaridad, incluyendo la mutua atracción, y al no soportar las situaciones conflictivas, en marzo de 2.010, decidieron de mutuo acuerdo separarse de hecho, ocurriendo así la ruptura prolongada de sus vidas en común, que de esa unión conyugal no procrearon hijos, y que no adquirieron bienes en la comunidad conyugal.- Y solicitan sea declarado el Divorcio con todos los pronunciamientos de Ley, todo de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil, y con fundamento en el Mutuo Consentimiento, de conformidad con lo establecido en la Sentencia Vinculante N° 693, de fecha 2 de junio de 2015, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán.-
Por auto de fecha veintidós (22) de Febrero de dos mil diecisiete (2017), se admitió la solicitud, se fijo un lapso cinco días de Despacho siguientes al auto de admisión a los fines de dictar Sentencia.-
MOTIVA O EXPOSITIVA
Revisada como ha sido la solicitud presentada por ambos cónyuges VICENTE CELESTINO QUIJADA GONZALEZ y ANA BELINDA GONZALEZ DE QUIJADA, así como la documentación acompañada, en tal sentido este Tribunal considera que la petición de los mismo está plenamente ajustada a derecho, es decir que los cónyuges han permanecido separados de hecho, y con fundamento en el Mutuo Consentimiento, de conformidad con lo establecido en la Sentencia Vinculante N° 693, de fecha 2 de junio de 2015, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con Ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, y tomando en consideración la ruptura definitiva de la vida en común, considera esta juzgadora que la presente solicitud es procedente y en consecuencia, la misma por no ser contraria al orden público y a las buenas costumbres, es por lo que en la parte dispositiva del presente fallo, la misma debe declararse con lugar. Y así se decide.-
RESOLUTIVA O DISPOSITIVA
Por las anteriores razones de hecho y fundamentos de derecho expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil y con fundamento en el Mutuo Consentimiento, de conformidad con lo establecido en la Sentencia Vinculante N° 693, de fecha 2 de junio de 2015, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, formulada por los ciudadanos VICENTE CELESTINO QUIJADA GONZALEZ y ANA BELINDA GONZALEZ DE QUIJADA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad números: V-5.992.648 y V-5.358.579, respectivamente, ambos de este domicilio, en consecuencia Se Declara DISUELTO el Vínculo Matrimonial, contraído en fecha dieciséis (16) de Marzo de mil novecientos ochenta y ocho (1.988), por ante la Prefectura del Distrito Simón Rodríguez, del Estado Anzoátegui.- Y así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la sentencia.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA, en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los dieciséis (16) días del mes de Mayo del Dos mil Diecisiete (2017), Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
LA JUEZ SUPLENTE,
Abg. AMARILYS CAIRO NARVAEZ.-
EL SECRETARIO Acc,
Abg. AGUSTIN MENDOZA ROMERO.-
En la misma fecha dieciséis (16) de mayo de dos mil diecisiete (2017) siendo las dos y cuarenta y dos minutos de la tarde (02:42 p.m.), previas las formalidades de Ley, se publica la sentencia y se agrega al expediente N° BP12-F-2017-000043.- Conste.-
EL SECRETARIO Acc,
Abg. . AGUSTIN MENDOZA ROMERO.-
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