REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
El Tigre, dieciséis (16) de mayo de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-F-2017-000074
ASUNTO: BP12-F-2017-000074

SENTENCIA: DEFINITIVA

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

SOLICITANTES: JESUS RAFAEL BARRETO BARRETO y YUSMARI ISABEL CARREÑO MAITA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad números: V-10.064.499 y V-13.788.056, respectivamente.-

ABOGADA ASISTENTE: LUCIA M. ROCA, inscrita en el Inpreabogado
bajo el N° 91.815.-

PARTE NARRATIVA
Se dio inicio al presente procedimiento, mediante solicitud de divorcio incoada por los ciudadanos JESUS RAFAEL BARRETO BARRETO y YUSMARI ISABEL CARREÑO MAITA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad números: V-10.064.499 y V-13.788.056, respectivamente, ambos de este domicilio, debidamente asistidos por la Abg. LUCIA M. ROCA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 91.815, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, y al efecto manifestaron, que en fecha veintinueve (29) de Agosto de mil novecientos noventa y siete (1.997), contrajeron matrimonio por ante la Cámara Municipal del Municipio Simón Rodríguez, del Estado Anzoátegui, lo que dicen, se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio, que acompañan a la solicitud, que una vez realizado el matrimonio fijaron su domicilio conyugal en la Novena (9) Calle Sur, Casa S/N El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, siendo este el único domicilio conyugal, es el caso que en fecha 05 de Mayo de 2011, decidieron separarse definitivamente, dejando por lo tanto de cohabitar, situación que permanece inalterable, en vista que han transcurrido más de cinco (5) años de separación han decidido separarse legalmente, que de esa unión conyugal no procrearon hijos, y que adquirieron bienes en la comunidad conyugal los mismos se dividirán en su debida oportunidad.- Y solicitan sea declarado el Divorcio con todos los pronunciamientos de Ley, todo de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil, y con fundamento en el Mutuo Consentimiento, de conformidad con lo establecido en la Sentencia Vinculante N° 693, de fecha 2 de junio de 2015, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán.-

Por auto de fecha tres (03) de Abril de dos mil diecisiete (2017), se admitió la solicitud, se prescinde de la notificación de la Fiscal y se fijo un lapso cinco días de Despacho siguientes al auto de admisión a los fines de dictar Sentencia.-

MOTIVA O EXPOSITIVA
Revisada como ha sido la solicitud presentada por ambos cónyuges JESUS RAFAEL BARRETO BARRETO y YUSMARI ISABEL CARREÑO MAITA, así como la documentación acompañada, en tal sentido este Tribunal considera que la petición de los mismo está plenamente ajustada a derecho, es decir que los cónyuges han permanecido separados de hecho, y con fundamento en el Mutuo Consentimiento, de conformidad con lo establecido en la Sentencia Vinculante N° 693, de fecha 2 de junio de 2015, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con Ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, y tomando en consideración la ruptura definitiva de la vida en común, considera esta juzgadora que la presente solicitud es procedente y en consecuencia, la misma por no ser contraria al orden público y a las buenas costumbres, es por lo que en la parte dispositiva del presente fallo, la misma debe declararse con lugar. Y así se decide.-

RESOLUTIVA O DISPOSITIVA
Por las anteriores razones de hecho y fundamentos de derecho expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil y con fundamento en el Mutuo Consentimiento, de conformidad con lo establecido en la Sentencia Vinculante N° 693, de fecha 2 de junio de 2015, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, formulada por los ciudadanos JESUS RAFAEL BARRETO BARRETO y YUSMARI ISABEL CARREÑO MAITA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad números: V-10.064.499 y V-13.788.056, respectivamente, ambos de este domicilio, en consecuencia Se Declara DISUELTO el Vínculo Matrimonial, contraído en fecha veintinueve (29) de Agosto de mil novecientos noventa y siete (1.997), por ante la Cámara Municipal del Municipio Simón Rodríguez, del Estado Anzoátegui.- Y así se decide.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la sentencia.-

DADA, FIRMADA Y SELLADA, en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los dieciséis (16) días del mes de Mayo del Dos mil Diecisiete (2017), Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
LA JUEZ SUPLENTE,
Abg. AMARILYS CAIRO NARVAEZ.-
EL SECRETARIO Acc,
Abg. AGUSTIN MENDOZA ROMERO.-
En la misma fecha dieciséis (16) de mayo de dos mil diecisiete (2017) siendo las once y cuarenta y cinco minutos de la mañana (11:45 a.m.), previas las formalidades de Ley, se publica la sentencia y se agrega al expediente N° BP12-F-2017-000074.- Conste.-
EL SECRETARIO Acc,
Abg. . AGUSTIN MENDOZA ROMERO.-