REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
El Tigre, dieciséis (16) de mayo de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-F-2017-000107
ASUNTO: BP12-F-2017-000107
SENTENCIA: DEFINITIVA
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SOLICITANTES: VAUDILIO JOSE SOTO y JESSICA CAROLINA PAREJO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad números: V-8.348.038 y V-12.439.266, respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE: PEDRO ROSAS MENDOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 37.612.-
PARTE NARRATIVA
Se dio inicio al presente procedimiento, mediante solicitud de divorcio incoada por los ciudadanos: VAUDILIO JOSE SOTO y JESSICA CAROLINA PAREJO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad números: V-8.348.038 y V-12.439.266, respectivamente, ambos de este domicilio, debidamente asistidos por el Abg. PEDRO ROSAS MENDOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 37.612, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, y al efecto manifestaron, que en fecha diez (10) de Septiembre de mil novecientos noventa y tres (1.993), contrajeron matrimonio por ante el Consejo Municipal del Municipio Guanipa, del Estado Anzoátegui, lo que dicen, se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio, que acompañan a la solicitud, que una vez realizado el matrimonio fijaron su domicilio conyugal en la calle Zulia, N° 1448, Sector Zulia, San José de Guanipa, del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, siendo este el único domicilio conyugal, es el caso que la unción conyugal al comienzo del matrimonio se desarrolló en un plano de armonía, comprensión y amor, pero tiempo después, todo se volvió incomprensión, situación esta que no pudieron aguantar, hasta que el día 28 de agosto de 2.010, comprendieron que ya no sentían amor ni afecto el uno por el otro, y en consecuencia de mutuo y amistoso acuerdo convinieron en separarse de hecho, como en efecto lo hicieron, cuya separación se ha prolongado hasta la presente fecha, haciendo cada quien su vida aparte, que de esa unión procrearon una (1) hija: JERLYN VERONICA VANESSA SOTO PAREJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°. V-25.389.023 y que no existen bienes que liquidar en la comunidad conyugal.- Y solicitan sea declarado el Divorcio con todos los pronunciamientos de Ley, todo de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil, y con fundamento en el Mutuo Consentimiento, de conformidad con lo establecido en la Sentencia Vinculante N° 693, de fecha 2 de junio de 2015, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán.-
Por auto de fecha veinticuatro (24) de Abril de dos mil diecisiete (2017), se admitió la solicitud, se prescinde de la notificación de la Fiscal y se fijo un lapso cinco días de Despacho siguientes al auto de admisión a los fines de dictar Sentencia.-
MOTIVA O EXPOSITIVA
Revisada como ha sido la solicitud presentada por ambos cónyuges VAUDILIO JOSE SOTO y JESSICA CAROLINA PAREJO, así como la documentación acompañada, en tal sentido este Tribunal considera que la petición de los mismo está plenamente ajustada a derecho, es decir que los cónyuges han permanecido separados de hecho, y con fundamento en el Mutuo Consentimiento, de conformidad con lo establecido en la Sentencia Vinculante N° 693, de fecha 2 de junio de 2015, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con Ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, y tomando en consideración la ruptura definitiva de la vida en común, considera esta juzgadora que la presente solicitud es procedente y en consecuencia, la misma por no ser contraria al orden público y a las buenas costumbres, es por lo que en la parte dispositiva del presente fallo, la misma debe declararse con lugar. Y así se decide.-
RESOLUTIVA O DISPOSITIVA
Por las anteriores razones de hecho y fundamentos de derecho expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil y con fundamento en el Mutuo Consentimiento, de conformidad con lo establecido en la Sentencia Vinculante N° 693, de fecha 2 de junio de 2015, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, formulada por los ciudadanos VAUDILIO JOSE SOTO y JESSICA CAROLINA PAREJO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad números: V-8.348.038 y V-12.439.266, respectivamente, ambos de este domicilio, en consecuencia Se Declara DISUELTO el Vínculo Matrimonial, contraído en fecha diez (10) de Septiembre de mil novecientos noventa y tres (1.993), por ante el Consejo Municipal del Municipio Guanipa, del Estado Anzoátegui.- Y así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la sentencia.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA, en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los dieciséis (16) días del mes de Mayo del Dos mil Diecisiete (2017), Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
LA JUEZ SUPLENTE,
Abg. AMARILYS CAIRO NARVAEZ.-
EL SECRETARIO Acc,
Abg. AGUSTIN MENDOZA ROMERO.-
En la misma fecha siendo la once de la mañana (11:00 a.m.), previas las formalidades de Ley, se publica la sentencia y se agrega al expediente N° BP12-F-2017-000107.- Conste.-
EL SECRETARIO Acc,
Abg. . AGUSTIN MENDOZA ROMERO.-
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