REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
El Tigre, dos (02) de mayo de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-F-2017-000092
ASUNTO: BP12-F-2016-000092

SENTENCIA: DEFINITIVA

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

SOLICITANTES: BRUNO EMILIO GUTIERREZ PEREZ y LUISA JOSEFINA TAMOY MAITA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad números: V-10.939.177 y V-10.943.520, respectivamente.-

ABOGADO ASISTENTE: CARMEN LUISA HERNANDEZ TIRADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 84.623.-

PARTE NARRATIVA
Se dio inicio al presente procedimiento, mediante solicitud de divorcio incoada por los ciudadanos: BRUNO EMILIO GUTIERREZ PEREZ y LUISA JOSEFINA TAMOY MAITA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad números: V-10.939.177 y V-10.943.520, respectivamente, ambos de este domicilio, debidamente asistidos por el Abg. ENRIQUE R. JIMENEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 170.883, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, y al efecto manifestaron, que en fecha veintinueve (29) de Septiembre de mil novecientos noventa y tres (1.993), contrajeron matrimonio por ante El Registro Civil, del Municipio Simón Rodríguez, del Estado Anzoátegui, lo que dicen, se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio, que acompañan a la solicitud, que una vez realizado el matrimonio fijaron su domicilio conyugal en la Calle 11 Norte, Casa N° 35-L Sector San Francisco de Asís de la Ciudad de El Tigre, del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, siendo este el último domicilio conyugal, es el caso que la unción conyugal desde el principio como en toda pareja fue armoniosa y estuvo basada en respeto y tolerancia, el afecto mutuo y la comprensión, cumpliendo cabalmente cada uno con sus obligaciones conyugales, pero que en su relación surgieron desavenencias, que los llevaron a distanciarse como pareja, por lo que actualmente, ni siquiera hacen vida en común, viviendo cada uno en residencias diferentes, desde el día tres (3) de diciembre de 1997, sin ánimos de reconciliación habiéndose producido por lo tanto una ruptura prolongada de su vida en común, que de esa unión procrearon tres (3) hijos: INDIRA SHARAIT, IRWIN RICARDO y JOSELYN ANDREINA GUTIERREZ TAMOY, venezolanos, mayores de edad.- Y solicitan sea declarado el Divorcio con todos los pronunciamientos de Ley, todo de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil, y con fundamento en el Mutuo Consentimiento, de conformidad con lo establecido en la Sentencia Vinculante N° 693, de fecha 2 de junio de 2015, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán.-

Por auto de fecha cuatro (04) de Abril de dos mil diecisiete (2017), se admitió la solicitud, y se fijo un lapso cinco días de Despacho siguientes al auto de admisión a los fines de dictar Sentencia.-

MOTIVA O EXPOSITIVA
Revisada como ha sido la solicitud presentada por ambos cónyuges BRUNO EMILIO GUTIERREZ PEREZ y LUISA JOSEFINA TAMOY MAITA, así como la documentación acompañada, en tal sentido este Tribunal considera que la petición de los mismo está plenamente ajustada a derecho, es decir que los cónyuges han permanecido separados de hecho, y con fundamento en el Mutuo Consentimiento, de conformidad con lo establecido en la Sentencia Vinculante N° 693, de fecha 2 de junio de 2015, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con Ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, y tomando en consideración la ruptura definitiva de la vida en común, considera esta juzgadora que la presente solicitud es procedente y en consecuencia, la misma por no ser contraria al orden público y a las buenas costumbres, es por lo que en la parte dispositiva del presente fallo, la misma debe declararse con lugar. Y así se decide.-

RESOLUTIVA O DISPOSITIVA
Por las anteriores razones de hecho y fundamentos de derecho expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil y con fundamento en el Mutuo Consentimiento, de conformidad con lo establecido en la Sentencia Vinculante N° 693, de fecha 2 de junio de 2015, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, formulada por los ciudadanos BRUNO EMILIO GUTIERREZ PEREZ y LUISA JOSEFINA TAMOY MAITA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad números: V-10.939.177 y V-10.943.520, respectivamente, ambos de este domicilio, en consecuencia Se Declara DISUELTO el Vínculo Matrimonial, contraído en fecha veintinueve (29) de Septiembre de mil novecientos noventa y tres (1.993), por ante El Registro Civil, del Municipio Simón Rodríguez, del Estado Anzoátegui.- Y así se decide.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la sentencia.-

DADA, FIRMADA Y SELLADA, en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los dos (02) días del mes de Mayo del Dos mil Diecisiete (2017), Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
LA JUEZ SUPLENTE,

Abg. AMARILYS CAIRO NARVAEZ.-
LA SECRETARIA,

Abg. ROCIO MORALES ZABALA.
En esta misma fecha dos (02) de Mayo de dos mil diecisiete (2017), se publicó la sentencia siendo las once y trece minutos de la mañana (11:13 a.m.), previas formalidades de Ley, y se agrego al asunto BP12-F-2017-000100 Conste.-
LA SECRETARIA,
Abg. ROCIO MORALES ZABALA