REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
El Tigre, veintidós (22) de mayo de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-F-2016-000002
ASUNTO: BP12-F-2016-000002
SOLICITANTES: JOSE GREGORIO BERMUDEZ y MARIA DEL CARMEN QUINTANA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° V-10.493.366 y V-8.766.851, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada YASMIRA BELLORIN FARIAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 157.783.-
SENTENCIA:INTERLOCUTORIA (HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO)
PROCEDIMIENTO: CIVIL – DIVORCIO 185-A
Se recibió en fecha 12/01/2016 de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civil, SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A, presentada por los ciudadanos JOSE GREGORIO BERMUDEZ y MARIA DEL CARMEN QUINTANA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° V-10.493.366 y V-8.766.851, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada YASMIRA BELLORIN FARIAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 157.783.-
En fecha 1/01/2016, se dictó auto mediante el cual se le dio entrada a la referida solicitud, y se ordenó anotarla en los Libros correspondientes.
Este Tribunal en fecha 13/01/2016 mediante auto admitió la solicitud antes indicada, y se ordeno la notificación a la fiscal de Duodécima del Ministerio Público, y a la cónyuge María del Carmen Quintana, a fin de que comparezca al Tribunal a exponer lo que considere conveniente en relación a la solicitud de divorcio formulada en la presente causa .-
En fecha 12/08/2016, se recibió diligencia presentada por la Abogada YASMIRA BELLORIN FARIAS, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano JOSE GREGORIO BERMUDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.493.366, donde desiste del presente procedimiento de solicitud de DIVORCIO 185-A.-
Ahora bien, este Tribunal de Municipio, a los fines de pronunciarse sobre el desistimiento de la presente solicitud, observa lo siguiente:
Ahora bien, el solicitante, mediante escrito expusieron: “Acudo a su competente autoridad a fin de notificar y Solicitar sea DESISTIDO el procedimiento de divorcio de la solicitud de Divorcio fundamentado en el articulo 185-A…”; lo que conlleva a precisar que se han cumplido los extremos de Ley, previstos en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que reza “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada…”. Igualmente, establece el Articulo 264 ejusdem: “Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”. En consecuencia, encontrándose llenos los extremos legales contenidos en los Artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, relativos a la materia y capacidad para disponer del objeto, se declara procedente y ajustado a derecho, impartir la correspondiente homologación del desistimiento realizado por la parte solicitante. Y así se declara.-
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto en la narrativa del presente fallo, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le Confiere la Ley, Declara: Se HOMOLOGA el DESISTIMIENTO del PROCEDIMIENTO DE SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A, presentada por los ciudadanos JOSE GREGORIO BERMUDEZ y MARIA DEL CARMEN QUINTANA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° V-10.493.366 y V-8.766.851, respectivamente, de conformidad con lo establecido en los Artículos 263 y 264 ejusdem, se da por consumado el acto, procédase como sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. Así de decide.-
Regístrese, Publíquese y Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Tribunal Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los veintidós (22) días del mes de Mayo de dos mil diecisiete (2017). Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE,
ABG. AMARILYS CAIRO NARVAEZ
EL SECRETARIO Acc,
ABG. AGUSTIN MENDOZA ROMERO.-
En esta misma fecha veintidós (22) de Mayo de 2017, se publicó la sentencia siendo las dos y veinte de la tarde (2:20 pm.) previas formalidades de Ley. Se agrego al asunto BP12-F-2016-000002 Conste.-
EL SECRETARIO Acc,
ABG. AGUSTIN MENDOZA ROMERO.-
ACN/Amend
|